lunes, 30 de abril de 2007

Los misiles de Omar Khayam (1) - Por Edgar Schmid


 
Bambú Press
Prensa alternativa políticamente incorrecta
 
Los misiles de Omar Khayam
(Primera de tres partes)
 
 
Edgar Schmid
 
Jugando póker contra los inventores del ajedrez
 
Si en Estados Unidos prima la razón y el pragmatismo, me arriesgaría a pensar que NO habrá guerra contra Irán. Hoy están amainando los anuncios de guerra y ataque inminente de Estados Unidos. Desde hace un año se levantaban en una forma u otra, desde la declaración del presidente Bush –"Todas las opciones están sobre la mesa"– los funcionarios de la Casa Blanca con conexiones a los grandes medios del sistema no vacilaban en susurrarles que inclusive el ataque atómico estaba "sobre la mesa".
 
A partir de allí, un inmenso arco de recursos de guerra psicológica se ponía en funcionamiento, al mismo tiempo que se anunciaba la llegada de refuerzos de portaviones con sus grupos de escolta. Como jugadores de póker, los neoconservadores levantaban más y más la apuesta poniendo el máximo de fuerzas navales, bien visibles, ya alineadas para el ataque y sólo falta la orden de "¡fuego!" desde la Casa Blanca.
 
Al mismo tiempo, en el fondo de esta guerra psicológica, no se privan de hacer aparecer al adversario como el "fundamentalista con turbante", el estereotipo del musulmán que sólo lee el Corán, y está dispuesto a cualquier tipo de guerra irracional. No es nuevo. Se remonta a la década de 1830 cuando los franceses comenzaron la conquista de Argelia y lanzaron su consigna "Civilización o barbarie". Pensada para una burguesía que quería calmar su buena conciencia, Marx no tardó en recogerla en su Manifiesto comunista de 1848 calificando de "bárbaros fanáticamente hostiles" a los pueblos de ultramar que se oponían a la expansión de la burguesía. Pero en el inconciente colectivo de Occidente, quizás Hollywood haya sido quién más difundió estos estereotipos.
 
Pero del otro lado, bajo el turbante, no estaban los fanáticos (y malvados de la película) sino los inventores del ajedrez jugando tranquilamente, contestando la apuesta con nuevos anuncios en la construcción de su poder nuclear independiente, haciendo un partido donde un jaque mate puede significar una recesión mundial quizás peor que la del "viernes negro" de 1929.
 
Algo que también falta en esta guerra psicológica, es la capacidad militar "del otro". El tema psicológico es que la globalización en su forma estadounidense es inevitable y los pueblos deben rendirse ante ella, bajar todas sus defensas. Y si no estaban conformes con la "mano invisible" del mercado made in USA entonces debían sufrir el "puño blindado" (Madeleine Albright). Todas las noticias sobre poderosos portaviones operando en Oriente, son una forma de "agitar el puño", de asustar a los rebeldes ante el mercado.
 
Los ajedrecistas con turbante siguen imperturbables ante los jugadores de póker. ¿Qué naipes tienen? Si el jugador de póker se va al mazo evitando la guerra, o es derrotado militarmente al iniciarla, entonces habrá comenzado el fin de una historia que comenzó hace 500 años en esas mismas aguas.
 
Todo empezó en el Mar Arábigo
 
Ver los portaviones de la US Navy hacer maniobras en el Golfo empezó hace 500 años, cuando las carabelas portuguesas entraron en el Mar Arábigo llevando un pequeño artefacto que les permitió desalojar a sus rivales, los navegantes árabes, del comercio regional: el cañón naval. Poco después los holandeses completarían la base del actual poder naval-capitalista: sus grandes galeones artillados anclaban frente a los palacios-fortalezas costeros de Sumatra y Java e intimaban a los sultanes a comerciar en los términos de los holandeses.
 
Que hoy día estas tareas las hagan la US Navy y sus aliados, con submarinos misilísticos y portaviones, no cambia los principios básicos del poder naval: controlar las rutas y estacionar frente a las costas la capacidad de proyectar poder hacia el interior. El galeón holandés devino en el portaviones nuclear.
 
Lo que le queda al agredido es tener capacidad defensiva que afecte el costo/beneficio del agresor. En 1840, los argentinos podían establecer baterías de anticuados cañones luego derrotados por la moderna artillería naval anglo-francesa. Lo desierto de la costa argentina –y la pequeñez del mercado interno– era su propia defensa. Los muy magros resultados económicos no compensaban el costo/beneficio de la agresión. Al contrario y simultáneamente, la agresión a China en la guerra del opio era sobre una costa muy poblada, muy indefensa y sin artillería de costa, y los ingleses se limitaban a atacar y destruir innumerables ciudades antes que la milicia china llegara en su socorro. Al contrario de los argentinos, los chinos debieron rendirse.
 
Hoy es Irán quien se apresta a enfrentar al "imperio" naval como a mediados del siglo XIX lo hicieron chinos y argentinos. ¿Podrán superar el desafío? No se puede hacer un análisis sin ver el entorno general de la situación, cosa que muy raramente hacen los medios occidentales, que a su público le presentan situaciones "desconectadas".
 
En la masa de (des) información de los medios occidentales, el lector común sin tiempo para investigar de por sí, sólo percibe un desafío irracional por parte de fundamentalistas con turbante. Pero los persas NO son un "pueblo sin historia" fanático e irracional. Tienen más de 2.500 años de historia, sólo los derrotaron conquistadores como Alejandro o Gengis Kan –es difícil creer que George Bush y sus neo-conservadores estén a la altura de ambos– y en cuanto a su racionalidad, baste con recordar que inventaron durante muchos siglos el persa era el idioma de la ciencia y la diplomacia en todas las cortes de Asia Central y el norte de la India. ¿Cómo es el entorno en que se desarrolla el conflicto?
 
Una "tormenta perfecta"
 
Los meteorólogos llaman "tormenta perfecta" al choque de tormentas y/o huracanes, logrando un fenómeno tan raro como poderoso, algo de lo que el buen marino debe huir. En este caso, en el Golfo parecen darse cita la política de control del planeta mediante el petróleo que impulsa Richard Cheney y otros, la gran potencia económica de China (mayor que la de su deudor Estados Unidos), la estrategia energética de Putin apoyada por una muy avanzada industria militar y el rol del gobierno iraní que cada día gana más prestigio y autoridad, no entre los gobiernos sino en esa fuerza callada pero potencialmente muy explosiva que los expertos ingleses llaman "la calle árabe", esas masas silenciadas del Islam que cuando explotan pueden derribar monarquías.
 
Fueron muchos quienes tomaron nota del discurso de Cheney en agosto del 2002: "La guerra en Afganistán es sólo el principio de una larga campaña. Donde nos detengamos ahora, cualquier sentido de seguridad que podríamos tener sería falso y temporal. Hay un submundo terrorista allí afuera que se expande entre más de 60 países". Era continuación de un discurso dado en el mercado de petróleo de Londres en 1999, poco antes de ser vicepresidente, sobre la necesidad de controlar los países del Golfo: "Es ahí donde el precio del petróleo yace".
 
Esa "corriente" desde Nueva York y Londres hacia el petróleo, despertó tres "contra-corrientes" que se dirigieron al mismo sitio: chinos y rusos se preocuparon. Los primeros, porque se dieron cuenta de que el control del petróleo Golfo los condicionaría al dominio de Estados Unidos. Los segundos, porque ya tampoco el Golfo dejaría satisfechos a los estrategas de Nueva York-Londres. Una siguiente etapa sería el control de Asia Central y luego el premio final de Brzezinski: la partición de Rusia. Entre los presagios ominosos estaban las "revoluciones de color" (naranja en Ucrania, rosa en Georgia, tulipán en Kirgizstán), la ampliación de la OTAN hacia el Este, etc.
 
Rusos y chinos respondieron fortificando la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), creando su propia y dependiente alianza de Organización de Seguridad, de hecho la anti-OTAN y la hegemonía militar de Eurasia. Y luego incorporando a Irán e India a la OSC.
 
Y esto respalda a Irán que se pone en primera línea del mundo islámico enfrentando a Estados Unidos y al mismo tiempo "perforando" el tabique divisorio sunni-shiíta, cosa que ni Nasser pudo lograr en su momento, y ganando el respeto de las masas islámicas por igual. Ya en julio-agosto del 2006 los shiítas de Hezbollah por primera vez derrotaron a Israel desde 1948. Esa fue una derrota política para los gobiernos "moderados" que siempre insistieron ante la "calle árabe" que Israel era "invencible".
 
Ahora Irán está de pie frente a Estados Unidos, para demostrar que también Estados Unidos es "vencible" por los islámicos. Estados Unidos ha puesto sus fichas sobre la mesa –los portaviones en el Golfo. Si se retira sin combatir, pierde. Si abre fuego y no doblega la "voluntad adversa" también pierde.
 
Un Golfo "demasiado lejos"
 
En Inteligencia se puede calcular la capacidad enemiga. Lo que es incalculable es la estupidez del enemigo. Cuando el mariscal Montgomery apoyado por Churchill decidió capturar la ciudad holandesa de Arnheim para cruzar el Rin, su jefe de paracaidistas –general Browning– estuvo de acuerdo. Pero su oficial de inteligencia estuvo en desacuerdo al detectar tropas panzer en la ciudad. El general Browning no quiso/no se atrevió a enfrentar a Churchill-Montgomery, hizo internar al oficial de Inteligencia en tratamiento psiquiátrico y siguió adelante hacia un desastre.
 
En este momento se sabe que hay generales y almirantes retirados que se oponen al ataque a Irán. Pero quien ha evaluado como se desarrollará una guerra contra Irán –y se opone por las consecuencias– es el coronel de la Fuerza Aérea Sam Gardiner. Y lo hace con la autoridad de ser Jefe del Departamento de Juegos de Guerra del War College de West Virginia. Para él, Estados Unidos no puede ganar. Lo que no se sabe es si los almirantes en el frente procederán como el general Browning, yendo al frente para no quedar mal con la jefatura política, o desobedecerán.
 
Lo primero que llama la atención respecto al armamento de Irán, es como se ha asegurado una logística extranjera en lo táctico y nacional en lo estratégico.
 
En caso de ataque aero-naval, ya en diciembre de 2006 Rusia acabó de instalar 29 sistemas de misiles de defensa anti-aérea Tor-M1 en Irán cubriendo las principales instalaciones nucleares. Las probabilidades de "matar" (killing probabilities) son:
 
- 0.92-0.95 contra aviones
- 0.80-0.96 contra helicópteros
- 0.60-0.90 contra misiles crucero (con alcance efectivo de 5 km/3 millas)
- 0.70-0.90 contra municiones de precisión (guiadas por láser o teledirigidas)
- 0.90 contra aviones no tripulados
 
Y para ver la "densidad" respecto a otros sistemas ya instalados, veamos los que están operando en:
 
- China: 30
- Irán: 29
- Rusia: 120
- Venezuela: 12
 
En un primer avance sobre Irán, la US Navy se encontrará con una triple defensa de minas, torpedos y misiles anti-buque, también provistos por Rusia. Olvidemos las viejas minas esféricas con un erizo de detonadores, flotantes y ancladas al fondo. Las minas de última generación teleactivadas descansan en el fondo del mar y surgen como torpedo para golpear al blanco. Los mayores arsenales de este tipo de minas bottom rissing (surgen del fondo) son:
 
1. Rusia
2. China
3. Estados Unidos
4. Irán
 
Con la ventaja para Irán que este arsenal no necesita colocarlo a lo largo de una línea costera sino en el más angosto de los estrechos navales, el de Ormuz, de sólo 21 millas en un punto determinado, por donde sólo hay dos canales de tránsito de sólo una milla de ancho cada uno y ambos separados por dos millas de distancia. Ya el corte de suministro de petróleo al mundo causaría un desastre.
 
Irán, atacado y obligado a una guerra, es altamente posible que ya haya concentrado su arsenal de minas y en condiciones de decir determinar que buque pasa y cual no. Activadas las minas del Estrecho, obligará a la US Navy a enviar toda la fuerza dragaminas de que disponga, pero esta deberá operar bajo fuego de misiles y artillería iraní en una costa demasiado cercana. Las pérdidas pueden ser muy altas sin garantizar la apertura del Estrecho.
 
La segunda línea de defensa podrían ser los nuevos torpedos rusos VA-111 Shkval. También aquí debemos olvidar los torpedos de la anterior generación. Los actuales son "cavitantes", es decir, navegan dentro de su propia burbuja de gases reduciendo la resistencia del agua. Frente a la velocidad de los viejos torpedos de 80 mph, los Shkval han saltado a 230 mph (360 kmh) y son un verdadero "misil".
 
El peligro verdadero es su velocidad frente a la velocidad del sonido submarino, mucho más lento que sobre la superficie, aunque dependiendo de la temperatura. La velocidad del nuevo torpedo se acerca bastante a la del sonido sub-acuático y le da a los sonares un tiempo casi nulo para tomar contra-medidas.
 
La tercera línea de defensa serían los misiles anti-buque Yakhonts, Moskit y Granit. También aquí han quedado obsoletos los Exocet de sólo 0.9 mach. El SS-NX-26 Yakhonts alcanza 2.5 mach, la velocidad de una bala de rifle en la boca del cañón. Y no hablemos de alcance porque frente a los 60 kms del Exocet el Yakhont alcanza de 120 a 300 kms dependiendo de la altitud de lanzamiento. Los Moskit y Granit tienen prestaciones similares.
 
Esto sería la primera defensa táctica, donde la logística es extranjera. Aunque el efecto estratégico sería histórico: desde que los galeones holandeses apuntaron con sus cañones los fuertes de los sultanes de Java y Sumatra, es la primera vez que un país del Tercer Mundo tendría la posibilidad de destruir desde tierra una flota del imperio naval.
 
[Continuará]
 
* * * * * *
 
Bambú Press está contra lo «políticamente correcto», el «pensamiento único»
y la «globalización» impuesta desde arriba.
 
Esto no es SPAM, ni GLUP, ni SPLASH.
 
En cambio es copyleft.
 
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domingo, 29 de abril de 2007

El Presidente de la AMIA promete hacer "desaparecer" a Luis `D'ELIA

 

 

"GRYNWALD AMENAZÓ CON HACERME DESAPARECER"
 
 
Ante el lanzamiento de tan gravísima amenaza contra mi persona del presidente de la AMIA, LUIS GRYNWALD- realizada en el Portal Clarín.com a las 15.30 hs. del  día de hoy, donde  se expresa que hará todo lo que esté a su  "alcance para tratar de que un personaje nefasto desaparezca de la escena" refiriéndose a mi persona, debo informar que he notificado de esta situación al Señor Ministro del Interior Dr. Aníbal Fernández; que realizaré de inmediato las acciones judiciales que correspondan y conociendo los intereses y la influencia de la CIA y el MOSSAD en el expediente que estamos debatiendo públicamente, es que le pido al Señor Presidente de la Nación Doctor Néstor Kirchner, ---con quien comparto militancia, sueños y utopías-, que proteja a mi hijos, a mi esposa y a quien suscribe de tan grave amenaza.
Pongo en sus manos la vida de mi familia.
 
Teniendo en cuenta la significación que tiene en nuestra sociedad la relación entre diferencias de ideas y la desaparición de luchadores sociales y políticos, es inadmisible y paradójico que un representante de una comunidad afectada por la violencia y la intolerancia se atreva a amenazar a quienes esgrimen ideas que no comparten.
 
El domingo próximo a las 16:30 hs. en la Sala José Hernández de la Feria del Libro, concluida mi disertación contestaré las requisitorias de la prensa.
 
Luis Ángel D´Elía.
154 075 5382
Buenos Aires, 27 de Abril de 2007.

Estimado Luis Delía:

por la presente te hago llegar mi total solidaridad ante las amenazas vertidas contra tu persona.

Lo dicho por el señor Grynwald  que harán "Todo lo que esté a nuestro alcance para tratar de que un personaje nefasto desaparezca de la escena" es una frase propia de los tiempos más temibles de la dictadura militar.

No podemos admitir que se vuelva en la Argentina al autoritarismo.

En un tema tan álgido y controvertido como la causa AMIA. la opinión pública necesita un espacio para que todas las posiciones se manifiesten en libertad,

Pido al Sr.Grynwald se retracte públicamente de este exabrupto y que retire las amenazas vertidas.

Mario Cafiero


Desde el MPR QUEBRACHO queremos expresar nuestro apoyo y solidaridad para con Luis D´Elia, quien ha sido amenazado por el sionismo en voz del presidente de la AMIA, Luis Grynwald. Nefasto personaje que utiliza el terrible y repudiable atentado a la AMIA para justificar las políticas genocidas del Estado de Israel y para agredir verbal o judicialmente a quienes no compartimos sus opiniones.

Como ocurrió meses atrás con la denuncia penal que los titulares de la AMIA y DAIA iniciaron contra nuestra organización, en esta oportunidad han vuelto a mostrar su verdadera cara, amenazando con "hacer desaparecer de la escena" a Luis D´Elía.

En este país, donde Julio López está desaparecido, donde la dictadura militar asesinó y desapareció a 30.000 compañeros, donde Víctor Choque, Teresa Rodríguez, Aníbal Verón, Darío Santillán, Carlos Fuentealba, y tantos otros, han muerto en manos de las fuerzas represivas, las palabras de Grynwald no permiten ninguna posible doble interpretación, y merecen el más hondo de los repudios por parte de todo nuestro Pueblo.

 

Por otra parte, y conociendo las diferencias políticas que nuestra organización tiene con el compañero D´Elía, queremos expresar nuestro más profundo agradecimiento por la solidaridad brindada a nuestros compañeros detenidos en el Penal de Marcos Paz, quienes han sido visitados en el día de hoy por el Diputado de la provincia de Buenos Aires, Juan José Cantiello.

 

SOLIDARIDAD CON TODOS LOS PUEBLOS AGREDIDOS POR EL IMPERIALISMO

BASTA DE PERSECUSIÓN A LOS LUCHADORES POPULARES

LIBERTAD A LOS PRESOS DE KIRCHNER Y SOBISCH

LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS


MPR-QUEBRACHO

viernes, 27 de abril de 2007

Autorizan el ingreso de tropas yanquis en Argentina

Jueves, 26 de Abril de 2007.  
DIPUTADOS | POR MAYORÍA
Autorizan el ingreso de tropas extranjeras
  El dictamen fue aprobado luego de un breve debate de no más de media hora por 145 votos a favor contra 18 negativos, entre los que se cuentan los de los socialistas y el ARI. La autorización para el ingreso de marinos de Estados Unidos y de países latinoamericanos que desarrollarán el operativo conjunto en aguas territoriales argentinas del Océano Atlántico, debe recibir ahora la convalidación del Senado.
La Cámara de Diputados autorizó el ingreso al territorio nacional de tropas extranjeras que participarán a partir del lunes próximo junto a efectivos de la Armada Argentina en la versión 2007 del Operativo Unitas.
El dictamen fue aprobado luego de un breve debate de no más de media hora por 145 votos a favor contra 18 negativos, entre los que se cuentan los de los socialistas y el ARI. La autorización para el ingreso de marinos de Estados Unidos y de países latinoamericanos que desarrollarán el operativo conjunto en aguas territoriales argentinas del Océano Atlántico, debe recibir ahora la convalidación del Senado. El diputado oficialista Jorge Villaverde aclaró que no se trata de un ejercicio bilateral, sino que participan además tropas de Brasil y Venezuela con el objetivo de intercambiar información profesional y promover la cooperación.
"Un adiestramiento combinado debe entenderse sólo como un intercambio de tecnología y de capacitación, y no tiene mada que ver con lo que dijeron los diputados preopinantes", dijo Villaverde.
El diputado Carlos Raimundi fundó la oposición del bloque del ARI en el apresuramiento del trámite parlamentario del proyecto -que ingresó al cuerpo el pasado 19 de abril- y en la participación de la armada de los Estados Unidos.
Raimundi dijo que un informe estratégico de la armada del país del norte señala que "la fuente de interoperabilidad militar" es la "convergencia de objetivos políticos y de seguridad". El socialista Eduardo Di Polina rechazó también el proyecto por razones de forma y de fondo: "El Ejecutivo debe enviar al Congreso proyectos de esta naturaleza con no menos de cuatro meses", dijo.
Di Polina coincidió con la participación de fuerzas del Mercorsur en las maniobras conjuntas, pero rechazó la participación de tropas de "una nación hegemónica que ahora cambió la doctrina de seguridad nacional del pasado por la llamada guerra preventiva". El diputado socialista dijo que con el argumento de combatir al terrorismo, las fuerzas de los Estados Unidos "invaden naciones en procura de obtener sus recursos naturales, como lo hicieron en Irak".
 
(Fuente: InfoRegion)
 

miércoles, 25 de abril de 2007

OTRA GRAVE DENUNCIA REFERIDA A LA DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LOPEZ

     OTRA GRAVE DENUNCIA REFERIDA A LA DESAPARICIÓN DE
 JORGE JULIO LOPEZ

 

----- Original Message -----
Sent: Wednesday, April 25, 2007 10:01 AM
Subject: Dolorosos dobles discursos.Julio Lopez

 

 

Adjuntamos el texto de la denuncia presentada hoy en conferencia de prensa sobre la grave situación de la investigación por la desaparición de Julio López.

Teléfonos de contacto:

Nilda Eloy (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos): (0221) 453-3136

Adriana Calvo (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos): (011) (15)
4430-3569

Myriam Bregman (abogada, CEPRODH): (011) (15) 4170-2398

La Plata, 18 de abril de 2007-04-18

INTEGRANTES DE JUSTICIAYA LA PLATA DENUNCIAN:

A SIETE MESES DE LA DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LÓPEZ

LA SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL [1]

Julio López, testigo y querellante en el juicio en el que Miguel Etchecolatz fue condenado a cadena perpetua por los delitos cometidos en el marco del genocidio implementado en la Argentina por la dictadura cívico-militar del 76-83, desapareció el lunes 18 de Septiembre de 2006.Los organismos que intervenían en ese juicio, presentaron un habeas corpus ese mismo día ante la justicia federal por ser ella la competente ante una desaparición de persona. Esa causa pasa a engrosarse con las numerosas amenazas que se reciben por esos días.
A su vez, la justicia provincial instruye una causa por "averiguación de paradero" de López.


I.- CADÁVER ENCONTRADO EN PUNTA LARA
El miércoles 20 de septiembre, a dos días del secuestro de Julio, apareció en la ocalidad de Punta Lara, partido de Ensenada, un cadáver calcinado.
Una persona que dijo llamarse Victoria Huck y ser miembro de la policía bonaerense, llamó al diario "Hoy" de La Plata e informó que el cadáver encontrado "era el de Julio López".
Los organismos querellantes pusimos inmediatamente al tanto de ese hecho al Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires Felipe Solá y al Ministro de Seguridad provincial León Arslanián, quién a los pocos días nos dio como respuesta que se le había preguntado a la Comisionado Huck (jefa Distrital La Plata) y ella dijo "que no había sido", sin que hasta el día de hoy se la haya llamado a declarar en la causa judicial en la que se investiga la desaparición de Julio López.
A pesar de ello, tanto el Ministro Arslanián como el gobernador Solá, reconocieron la íntima relación de la aparición del cadáver con la desaparición de López, ceptando la hipótesis formulada por Justicia Ya! de que se trataba de un mensaje mafioso, propio de la policía bonaerense, puesto que el cadáver calcinado apareció un lugar emblemático donde aparecían cadáveres desde el año 1974.
Pero dos días después comienza una operatoria para separar esos hechos (aparición del cadáver con la desaparición de López) que incluye el ocultamiento a los organismos querellantes de elementos que hubieran facilitado la identificación del cadáver y circunstancias que rodearon esa muerte.
El horario de la muerte de esa persona coincide con el  de la lectura del veredicto en el juicio a Miguel Etchecolatz.Recién seis meses después, y fortuitamente, pudimos tomar conocimiento de que dos guardaparques habían declarado en la madrugada del 22 de septiembre de 2006 ante la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI), que en el anochecer del 19 de septiembre, un automóvil había ingresado al lugar donde luego se encontró el cadáver, aportando un identikit (el 20 de
septiembre en la camioneta de la policía científica de la policía bonaerense que se acercó al lugar del hecho) de las dos personas que ocupaban el auto y la descripción de dicho vehículo.Debemos decir que desconocemos si esas declaraciones constan en la causa sobre la averiguación de la identidad del cadáver hallado, ya que a pesar
de nuestros intentos, no se nos ha permitido verla.A instancias de esta parte, los dos testigos declararon ante la justicia federal a fines de marzo del corriente año, en la causa por la desaparición de Julio López.

Tenemos que destacar que nunca se cumplió con el pedido de estas querellas de adjuntar la desgrabación de la llamada recibida al teléfono de emergencias "911" en que dejaron indicado el lugar para que el cadáver sea encontrado. Asimismo, hemos solicitamos que se nos permita escuchar la voz y poder cotejarla con una llamada anónima que recibió la Sra. Nilda Eloy el mismo día.
Los tres llamados –al 911, llamado a Nilda Eloy y llamado al diario Hoy- fueron realizados por una mujer.


II.-  LA CAUSA EN LA JUSTICIA PROVINCIAL
Intervinieron:
Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo de la Dra. Marcela Garmendia
Fiscalía Nº 3, a cargo de los Dr. Marcelo Martini y Javier Berlingieri.
Durante los tres meses en que la causa transitó en la justicia provincial, se siguió una línea de investigación, determinada políticamente, tendiente a instalar la idea del extravío o la ausencia voluntaria de Jorge Julio López, haciendo caso omiso al planteo de los organismos querellantes de que se trataba de un secuestro político, desperdiciándose así, los momentos más importantes para resolver un caso de este tipo que son, justamente, los inmediatamente posteriores al hecho.
Una de las consecuencia que el rechazo de esa hipótesis tuvo fue que la investigación sobre los represores nombrados por Julio López en su testimonio durante el juicio a Etchecolatz, fue llevada adelante por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la SIDE en forma muy poco seria, según lo que se plasma en la causa. Se basó en datos extraídos de la guía telefónica y de preguntas genéricas realizadas a vecinos.( Cuerpo denominado "anexo SIDE")Mientras tanto, la Policía Federal reconoció por escrito que nunca investigó a esos represores, y por otra parte, tomaron 600 declaraciones que no adjuntaron a la causa. (Expediente de Exposiciones de la Policía Federal 352-21-006.035/2  2006)
Cada vez que esta parte se presentó al fiscal provincial Martini, su respuesta fue: "la causa la tiene la DDI", el organismo que dependió de Etchecolatz durante la

dictadura y en el que muchos de sus subordinados siguen en funciones.
La SIDE, la bonaerense y la Federal, actuaron SIN CONTROL JUDICIAL
y sin
compartir entre las distintas fuerzas la información obtenida, pudiendo observarse serias superposiciones y contradicciones entre ellas.A modo de ejemplo, se hallan dos declaraciones de un mismo testigo. Una consta en el legajo de la SIDE, otra en el informe de la Policía Federal .
Nunca declaró en la Justicia Provincial. Y los dichos en ambas declaraciones son contradictorios. (Fs. 57 cuerpo 4 Expediente de Exposiciones de la Policía Federal 352-21-006.035/2  2006)En esta etapa podemos observar rastrillajes sin ningún criterio que obedecían a llamados anónimos al 911 y denuncias de vecinos, por más
alocadas que resultaran: videntes, pendulistas, etc.
Un hecho importante es que, a pocos días de la desaparición de López, en dos procedimientos diferentes con perros de la policía provincial en la primera oportunidad y de la policía federal en la segunda, los perros marcan un rastro de López en la puerta de una vivienda ubicada a 8 cuadras de su casa. Notablemente, se restringe la investigación al funcionamiento de esa vivienda y no se amplía al de las casas linderas.
Sobre las llaves de Julio López que aparecieron en el jardín de su casa en el mes de noviembre, tenemos también que hacer una apreciación. Las pericias que hay en la causa realizadas por Gendarmería y por policía bonaerense son contradictorias. Una, dice que las llaves llevaban poco tiempo en el jardín al momento de ser halladas; la otra, afirma que hacía más de tres meses que estaban a la intemperie. Es claro que cualquiera de las dos versiones demuestran grandes deficiencias. Si las llaves fueron
arrojadas horas antes de ser encontradas, se evidencia que la casa estaba siendo custodiada de manera totalmente insuficiente o que quienes la custodian son cómplices de quienes arrojaron las llaves. Si las llaves estuvieron siempre allí y nadie las encontró, se trasluce que no se realizó una pesquisa mínimamente sería del lugar donde Julio fue secuestrado, su casa.
Por eso decimos, o se "plantaron" las llaves delante de las fuerzas de seguridad o éstas no hicieron correctamente el rastrillaje de la zona. 


III.- IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO ATALAYA
El día 23 de septiembre, a solo 5 días de la desaparición de Julio López y sin que de la causa surjan motivos suficientes, se realiza un operativo con perros en la zona de Atalaya, localidad del partido de Magdalena.
En esta "actuación" participaron cinco policías, tres de la División Canes y dos de la Comisaría 3ra. de Los Hornos, éstos, en un auto sin identificación y con ropas de civil. Inexplicablemente, aún hoy se desconoce la identidad de estos dos agentes, a pesar de habérseles tomado declaración e interrogado al respecto a los restantes policías que tomaron parte en el procedimiento y al titular de la Comisaría 3ra., capitán Eduardo Zaffino, quien reconoció haber ordenado la actuación de los dos
agentes.
Según los testimonios policiales los perros se dirigieron desde la ruta directamente hasta la finca del Sr. Rubén Darío Durso, Delegado Municipal de Atalaya. (Fs. 168 y siguientes   I.P.P 316. 829, causa provincial)Violando las más elementales normas de procedimiento, más aún cuando un rastro da positivo, los policías reconocen que aceptaron la invitación a merendar en el interior de la vivienda y que estuvieron allí durante una hora mientras los perros quedaron fuera de la finca.
Según los dichos posteriores del Sr. Durso, uno de los policías que merendó en su casa, llevaba en su cintura una zapatilla de López que se utilizaba para orientar a los canes. Esta afirmación es negada por los policías que declaran.
Terminada la merienda, los policías de la División Canes se retiran mientras que los ignotos policías de la Comisaría 3ra. se quedan "de consigna" en el exterior de la finca.
De la actividad no se labró acta, lo que demuestra la clara intención de encubrir el irregular accionar policial.
Posteriormente, en horas de la noche, se constituyó en la casa del Sr. Durso, una mega-comisión supuestamente integrada por, entre otros, los fiscales Marcelo Martini y Javier Berlingieri, la jefa de la Departamental La Plata, Victoria Huck, el jefe de la Distrital La Plata, Marcelo Medoro, el titular de la Comisaría 3ra, capitán Zaffino con el apoyo de helicópteros y los perros que participaron en el operativo de la tarde.
Ingresan a la vivienda y los perros reconocen lugares, prendas y un colchón con rastros de López. Luego comienzan a seguir un rastro que los lleva al campo de enfrente. Increíblemente, la policía y los fiscales deciden detener el rastrillaje argumentando "lo tupido de la vegetación y la oscuridad reinante".
También el acta es irregular, tanto en los horarios que describe como en el hecho de no estar firmada ni por los fiscales ni por las autoridades policiales.
Al Sr. Durso no se le tomó declaración hasta un mes después y ante la aparición de una nota periodística en una página de internet.
En esa declaración se lo interroga sobre cuestiones secundarias hechas públicas en la mencionada nota y no sobre otras circunstancias que rodean su participación en la causa.
Es decir, el procedimiento de la tarde fue irregular y sin acta. El procedimiento nocturno con acta pero irregular nuevamente. Entonces, se abren dos posibilidades: la policía "plantó" una prueba o frustró la producción de la misma. 
Es dable destacar que el capitán Zaffino, que ingresó a la policía bonaerense el 26 de febrero de 1980, que fue titular de la Comisaría 3ra. de Los Hornos desde junio de 2006 y que participó de todas estas irregularidades, recién fue separado de la policía en enero de este año, por encubrir el fusilamiento del joven Darián Barzabal dentro un móvil policial de su comisaría.
También señalamos que el funcionario policial designado por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires para dirigir la investigación del "caso López" fue en esta etapa, el Superintendente Roberto Silva, ingresado a la policía el 1º de marzo de 1977.


III.- COMPETENCIA
Ante la insistencia de Justicia Ya! de que la causa pase a la justicia federal para que el hecho sea investigado como desaparición de persona, se plantea un conflicto de competencia que es resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con más de 20 días de retraso ya que la jueza provincial Dra. Garmendia, retiene la causa indebidamente.
Entre otros funcionarios nacionales y provinciales que se pronunciaron sobre el tema, el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, opina públicamente que la causa debe quedar en el ámbito de la justicia provincial.
 A tres meses de la desaparición de Julio López, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi (quien obligatoriamente debe expedirse antes que la Corte resuelva), en su dictamen se opuso al pase de la causa a la justicia federal alegando la nexistencia de elementos para afirmar que López hubiera sido víctima de algún delito. A pesar de ello, la Corte dispuso su pase al fuero federal.
IV.- ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL
Intervienen:
Juzgado Federal Nº 3., a cargo del Dr. Arnaldo Corazza
Fiscalía Nº 1, a cargo del Dr. Sergio Franco
Una vez radicada la causa en la justicia federal y a pesar de las manifiestas irregularidades, el juez Corazza continúa delegando la investigación en la policía federal, la provincial y la SIDE sin dirigirla ni siquiera controlarla. Su manifiesta inactividad se agrava con la absoluta ausencia del fiscal: en los cuatro meses que lleva el expediente en su ámbito no ha impulsado ninguna línea de investigación, incumpliendo sus obligaciones como representante del Ministerio Público.
Solo ante el pedido de esta parte querellante, el juez se anoticia de la existencia de un expediente paralelo que constaba de diez cuerpos (más de 2.000 fojas) y que estaba en poder de la Delegación La Plata de la Policía Federal, a cargo del Comisario José Antonio Guardabassi. Esos cuerpos incluían entre otras cosas, las 600 declaraciones tomadas por la Federal (anteriormente citadas), tareas de inteligencia, procedimientos en Atalaya, etc. El juez Corazza solicita que se le remita el expediente, medida que inicialmente es resistida por la policía Federal, la que se niega a dar vista a esta parte y a enviar el original al juez.
Idéntica situación se produjo con materiales resultantes de investigaciones paralelas realizadas por la policía provincial. Ante nuestros insistentes reclamos, y recién a fines de diciembre de 2006, se adjuntaron a la causa federal informes acerca de cruces telefónicos, organigramas con datos de las personas investigadas y una gruesa carpeta sobre las visitas que recibieron los represores recluidos en el penal de Marcos Paz entre septiembre y diciembre de 2006. No consta en el expediente que el juez haya realizado un análisis serio de esta información.
Entre otras medidas, esta parte solicitó al juez que requiriera a la SIDE todo el material que resultara de sus tareas de inteligencia en previsión de la realización del juicio de Etchecolatz. La SIDE niega haber efectuado tareas de inteligencia respecto de ese juicio pero, sugestivamente, envía un informe sobre el futuro juicio oral al capellán de la bonaerense Christian Von Wernich con un contenido claramente intimidatorio.
Otro hecho de suma gravedad es que sin notificar al juez federal, la SIDE entrega a familiares y allegados de López, una flota de teléfonos celulares y radio Nextel, entorpeciendo notablemente la investigación (escuchas y cruces telefónicos, medidas básicas en la investigación de un secuestro).Constan en la causa detalladísimos informes de inteligencia llevados a cabo por la SIDE durante el año pasado respecto de familiares, vecinos y amigos de López pero, sorprendentemente, ese organismo no aporta ningún informe sobre investigaciones al entorno de Etchecolatz.
Es notorio que desde hace, como mínimo, cuatro meses la SIDE no entrega ningún otro dato a la causa.
También debemos denunciar que existe una mecánica de "blanqueo" en la causa judicial de las investigaciones realizadas en forma paralela por las fuerzas de seguridad e inteligencia que solo a partir de nuestros reclamos específicos son ingresadas al expediente. Un ejemplo concreto es el caso de una importante pista aportada por Justicia Ya! Recién después de nuestra denuncia, el Ministerio de Seguridad "blanquea" la existencia de información sobre el tema y lo hace en forma parcial. Teniendo en cuenta que esa pista involucra a miembros de fuerzas armadas y de seguridad, resulta paradójico que los investigadores, sin control judicial, sean los
mismos posibles implicados. De hecho, esta parte querellante encontró y denunció que una de las personas investigadas tiene relación familiar con miembros de la fuerza en actividad con acceso a la causa.
Hasta hoy no se ha plasmado ningún avance en la referida pista.¿Podemos creer que no tienen más información?
Cabe destacar que la dirección de esa investigación le fue asignada a Oscar Alberto Farinelli, quien ingresó a la policía bonaerense el 12 de marzo de 1973, se retiró el 4 de febrero de 1975 y se reincorporó el 17 de junio de 1976. A partir de esa fecha, hizo toda su carrera en la Dirección General de Inteligencia (DIPBA) con lo que estaba en esa función cuando López fue secuestrado y desaparecido por primera vez. Llegó a Jefe de esa Dirección en 1997 y actualmente sigue siendo titular de un organismo de similares funciones, la Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito. (Foja 1, Cuerpo 1 anexo"Policias en
actividad que prestaron servicio durante 76/83")
Al mismo tiempo, algunas otras líneas de investigación derivadas de testimonios inverosímiles ocupan cientos de fojas. Es necesario destacar un  caso surrealista: el 25 de diciembre de 2006 se realizó un procedimiento en base a las declaraciones de una persona de origen peruano, residente en Argentina, quien se comunicó elefónicamente con una amiga que vive en Perú la que, según el declarante, por la noches se convierte en águila. En uno de sus vuelos nocturnos la mujer-pájaro avistó a Julio López en un campo cercano a La Plata. Esta declaración provocó la movilización de tres comisarías y un procedimiento que incluyó decenas de traslados, móviles, identificación de personas y declaraciones testimoniales. Esta querella presenció el testimonio del Capitán Walter Maidana, quién justificó lo actuado con total impunidad. (Fs. 630 y siguientes, causa Federal)Asimismo, hay agregados a la causa varios testimonios que tratan de ingresar datos para desprestigiar a los organismos o sembrar pistas distractivas o buscando recompensa. 
Y en el otro extremo, nadie se preocupa por llamar a declarar, por ejemplo, al periodista de la agencia alemana DPA que sobre el final del año pasado dijo que tenía datos sobre el supuesto asesinato de Julio López.
Como decíamos, son muchas las líneas irrisorias en las que se vuelca un gran despliegue e interés investigativo. En cambio, las que aparecen como más serias entran rápidamente en una meseta sin que quede claro por qué se abandonan o se paralizan. Solo por citar un ejemplo significativo, los policías denunciados por Jorge Julio López no fueron investigados, en algunos casos no se sabe donde viven ni siquiera, si viven.


V.- REQUISA EN EL PENAL DE MARCOS PAZ


Desde el primer momento, Justicia Ya! sostuvo que había que investigar a los represores recluidos en el penal federal de Marcos Paz y solicitó que el juez realizara un allanamiento.
Sin embargo, el procedimiento se realizó seis meses después y en las peores

condiciones. El juez Corazza resolvió no realizar un allanamiento, medida judicial que se lleva a cabo sin previo aviso al Servicio Penitenciario Federal, en la que puede participar el juez y la querella. En cambio, diez días antes se reunió con el Ministro de Justicia de la Nación pidiéndole que se hiciera cargo del operativo. El resultado fue que el 23 de marzo -fecha significativa- se realizó una requisa a cargo del Servicio Penitenciario Federal, sin la presencia del juez ni de ningún otro funcionario judicial y con participación de integrantes de la SIDE, la Policía Federal y la Policía Bonaerense.Según trascendió por medios periodísticos, los reclusos sabían con 48 hs. de anticipación que se realizaría dicha requisa, información que se
confirma con el hecho de que se secuestra una gran cantidad de tarjetas de telefonía celular pero ningún teléfono para su utilización. Por otra parte, la agencia estatal TELAM informó a las abogadas de la querella que a la misma hora que comenzó el operativo recibió una llamada de la Policía Federal anunciándolo. De hecho, la noticia tomó estado público a los pocos minutos, con seguridad, mucho antes que los integrantes de la comitiva llegaran a las celdas de los represores.
Agrava aun más la situación si se tiene en cuenta que desde el 14 de marzo constaba en la causa una denuncia –de la que tomó conocimiento al día siguiente el Ministro de Justicia de la Nación- sobre el trato preferencial que en el penal de Marcos Paz reciben los represores en relación a los demás internos. Ni el juez Corazza ni el Ministro Iribarne tomaron ninguna medida al respecto, por el contrario, permitieron que la requisa quedara a cargo de los denunciados Recién al hacerse público, se destituyó al responsable del penal.


VI.- PRIMERAS CONCLUSIONES
El gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Felipe Solá sostuvo que "López es el primer desaparecido en democracia".El Ministro del Interior, Aníbal Fernández, sigue reivindicando la acción de sus doce brigadas aunque pide la ayuda de Dios y la Virgen para encontrar a López.
La senadora Cristina Fernández de Kirchner manifestó en París la enorme preocupación del gobierno.
El Subsecretario de Derechos Humanos de la Nación, Rodolfo Mattarolo, admitió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que López está desaparecido.
El presidente de la Nación, Néstor Kirchner, reconoció por cadena nacional y ante la Asamblea Legislativa que López fue secuestrado por grupos integrados por personal de las fuerzas de seguridad en actividad y retirados.
Sin embargo, estas declamaciones no se condicen con la realidad de la causa judicial donde no se tomaron las más elementales medidas:No se creó un equipo que se dedique específicamente al Caso López.No hay un solo funcionario judicial dedicado exclusivamente a esta causa.No se ha garantizado siquiera la lectura completa del expediente.No se controla el cumplimiento de la prueba ni el accionar de las fuerzas
de seguridad y de inteligencia.
No existe quien impulse medidas de prueba más allá de los querellantes.
Ni siquiera se ha cambiado todavía la carátula a desaparición forzada de persona.
 A siete meses de la desaparición de Julio López y con esta realidad:
¿Alguien puede creer que así se va a encontrar a Julio y a los responsables de su secuestro?
¿Alguien puede creer que las fuerzas de seguridad van a investigar a las fuerzas de seguridad?
 Las organizaciones firmantes, integrantes de Justicia Ya! La Plata, nos vemos en la obligación de denunciar esta situación, en la que por acción u omisión según el caso, lo único que se termina generando, es más impunidad.

EXIGIMOS AL GOBIERNO: APARICIÓN CON VIDA YA! DE JORGE JULIO LÓPEZ Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES DE SU DESAPARICIÓN.-
ASOCIACIÓN ANAHÍ
ASOCIACIÓN DE EX DETENIDOS DESAPARECIDOS (AEDD)
ATULP ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS HERMANOS ZARAGOZA
CENTRO DE PROFESIONALES POR LOS DERECHOS HUMANOS (CEPRODH)
CTA LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA
FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS -  LA PLATA
FIDELA
FULP - FEDERACION UNIVERSITARIA LA PLATA
HIJOS - LA PLATA
LIBERPUEBLO
LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE
MADRES DE PLAZA DE MAYO -  LA PLATA

[1] Aclaramos que nos vemos imposibilitados de manifestar determinados
puntos del procedimiento ya que pueden afectar el desarrollo de la
investigación.

 

 

 

GRAVES DENUNCIAS SOBRE EL CASO DEL SECUESTRO-DETENCION DE RAUL LESCANO

GRAVES DENUNCIAS SOBRE EL CASO DEL SECUESTRO DE RAUL LESCANO

 

From: negro soares


INTERPONEMOS RECURSO DE APELACION. MOTIVAMOS

 

Excma. Cámara:

 

                  Eduardo Soares y María Fernanda Pereyra, defensores, en causa 5155/07 (Incidente de excarcelación a favor de Raúl Isidro Lescano), con domicilio constituido en Alsina 1.360 3ro. of. 304/05, a V.E. decimos:

 

                  I –  OBJETO

                  Que en legal tiempo y forma venimos a interponer recurso de apelación contra la resolución del Juez inferior, que denegó la excarcelación de nuestro defendido, por las consideraciones que pasamos a exponer:

 

 

                   II- MOTIVACION

                    Debemos señalar que  la denegatoria de la excarcelación solicitada, se basa en dos aspectos que son abordados en forma contradictoria e incongruente. Primero meritúa  la escala penal y la cantidad de delitos imputados (concurso), lo que impediría, de acuerdo a su postura, conceder la excarcelación. En otro aspecto sopesa los peligros procesales por los cuales sería improcedente concederla. Entre ellos menciona la existencia del peligro de fuga de nuestro defendido  y el riesgo de frustrarse la investigación en caso de otorgarla.

 

                  1) LA RESOLUCIÓN ES AUTOCONTRADICTORIA

                  Hace un prolijo análisis de  doctrina y jurisprudencia actual sobre la materia y abundantes citas todo lo cual, abonaría la tesis de la defensa a favor de la concesión del beneficio solicitado.-

                  Ninguna de las citas del Juez de la investigación nos indican que debe rechazarse la excarcelación, salvo su propia subjetividad y parcialidad manifiesta, la que finalmente también se expresa en la resolución que nos agravia.-

                  Invoca justamente  fallos recientes que otorgan el beneficio de la excarcelación a conocidos miembros de la dictadura militar que tienen en su haber imputaciones por delitos de lesa humanidad, es decir, cientos de homicidios, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad y otros. Claro que en los casos de Olivera Rovere y Mariani Hipólito se las considera procedente, ya que no habría peligro de fuga ni entorpecerían las investigaciones que ellos durante más de 30 años se encargaron persistentemente de paralizar y ocultar.

 

                  Es por ello que nos encontramos con un fallo autocontradictorio, no ajustado a derecho, basado en  apreciaciones dogmáticas acerca de las constancias de autos y con arbitrarias interpretaciones de los elementos de prueba y de normas  aplicables, que necesariamente distorsionan el fallo y lo enervan "in totum".-

 

                  Es de hacer notar a V.E. que las imputaciones realizadas en la audiencia prevista en el art. 297 CPPN no gozan de autoría específica, y esto es determinante ya que tanto el Fiscal a su turno, como posteriormente el Juez (que acepta el concepto porque lo incorpora a la resolución) nos hablan de "un hecho delictual prolijamente diseñado y cuyos roles en cuyo momento de implementación estaban pormenorizadamente discriminados".-

                  Grande es la sorpresa de ésta defensa que toma conocimiento de que en la causa se había podido determinar todo lo dicho por el Fiscal, ya que –hasta el presente- jamás vimos semejante plateo por parte del magistrado.-

                    Y lo que es peor: en la indagatoria no se atribuyo a Lescano conducta alguna específica al respecto.-   Verá V.E. que a nuestro asistido solo se le mencionan generalidades penales, conductas y hechos que pudieron producirse pero que no determinan rol alguno por parte del imputado.-

                    He ahí el primer grado de subjetividad en el Juez, que se irá repitiendo a lo largo de toda la resolución.-   Y llegado a un punto, el mismo Instructor admite que la subjetividad es lo que guía la resolución que adopta.-

         En resumen, ante el máximo en expectativa de pena para el hecho imputado entiende el juez de instrucción que nuestro pupilo podrían fugarse, y con relación a la producción  de las diligencias que aún se encuentran pendientes podrían entorpecer las investigaciones. Nada más errado y  contradictorio.

          Ya volveremos al punto, baste al momento decir que Lescano jamás fue requerido en autos por delito alguno, ni decretada captura con conocimiento material en la causa.-

                  Asimismo es dable manifestar que evadirse del accionar de la policía para no ser apresado no es lo mismo que evadirse del accionar de la justicia y profugarse, lo que implica un criterio de prejuzgamiento rayano en el prejuicio por parte del magistrado.

 

                  Y con relación al segundo de los peligros procesales que el Instructor entiende como la posibilidad de que medidas pendientes de producción para corroborar el hecho bajo estudio, se vean frustradas, de permanecer nuestros defendidos en libertad, es simplemente una  fantasías. ¿Cómo lo podría hacer estando en libertad? ¿A través de quién? ¿De qué forma? Estos interrogantes no son contestados en el fallo criticado.-   ¿cómo podrían impedir que el juez realice cualquier medida investigativa para tener un cabal conocimiento de los hechos hoy en dilucidación?. Tal vez sí lo podrían realizar los imputados por genocidio que hoy gozan de excarcelación y que según dichos del Presidente de la Nación tienen –junto con otros secuaces- secuestrado al testigo Jorge Julio López. Lo mismo podría deducirse de Rubén Beraja en cuanto a las probabilidades de fuga o entorpecimiento de las investigaciones, que se mantiene excarcelado al igual que varios imputados por crímenes que ofendieron a toda la humanidad.

                     En otro fuero y otra jurisdicción podemos decir que podría perjudicar la investigación Don García Belsunce, o el Padre Grassi, acusados de delitos que admiten penas varias veces superior a la que le corrspondería a Lescano si fuera condenado.-

                    En definitiva, estamos ante una resolución que se contradice porque carece de elementos reales y objetivos para afirmar que no puede hacerse lugar al beneficio, y porque además, hay detrás de este fallo un claro afán de actuar con respecto a Lescano de forma distinta en que se actuaría con cualquier otro ciudadano imputado por delitos de igual tenor y penas.-

                    Esto es simple: Lescano es un hombre que la luchado incansablemente contra la Dictadura Militar que fue un preso político de la misma durante muchísimos años, todo lo cual ha sido reconocido por el Estado Nacional.-   Y ahora es dirigente de una organización opositora al Gobierno, lo que ha de pesar a los ojos del Juez y del Fiscal de una manera determinante que afecta su juicio de imparcialidad.-

                    No hay razón objetiva para mantener esta prisión.-

 

                    2) LA RESOLUCIÓN NO TIENE EN CUENTA ELEMENTOS REALES QUE ADMITEN EL BENEFICIO.-

                   A todo evento y para reforzar los argumentos que venimos exponiendo, debemos decir que el imputado carece de antecedentes penales, tiene domicilio verificable, ocupación fija, grupo familiar constituido, documentación de identidad conforme a derecho por lo no existen riesgos para la procedencia de lo peticionado en este incidente.

 

                  La privación de la libertad procesal sólo podrá autorizarse cuando sea imprescindible y, por lo tanto, no sustituible por ninguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa (Cafferata Nores - Tarditti, Tomo 2, pág. 649).

 

         En ese sentido, ha dicho la Excma. Sala III de la Cámara de Casación:

 

         "Lo expuesto en el punto anterior, nos conduce entonces a examinar cuáles son las exigencias que corresponde verificar para imponer a una persona que goza de la presunción de inocencia una medida restrictiva de la libertad. (…)

         (…) Con acierto se ha señalado que "la libertad del imputado sólo cabe restringirla a modo de cautela y para asegurar la aplicación de la ley punitiva. Ello quiere significar que deben ser interpretadas restrictivamente las normas que autoricen el encarcelamiento, que son, en consecuencia, de neto carácter excepcional (la detención, la prisión preventiva, la denegatoria de excarcelación). En definitiva, interpretar restrictivamente es limitarse taxativamente a lo determinando por la propia ley" (cfr. Levene y otros, op. cit., pág. 2).

        

         Corresponde asimismo recordar, que conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "...la 'jerarquía constitucional' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, 'en las condiciones de su vigencia' (art. 75, inc. 22, párr. 2º) esto es, tal como la convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana, art. 2º de la ley 23.054." (conf. doctrina de la causa B. 851. XXXI "Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación", sentencia del 12/9/96, -considerando 8-).

 

                     Se advierte así, en definitiva, que la decisión recurrida se ha apartado de la interpretación de las disposiciones que regulan el encarcelamiento preventivo que corresponde adoptar en armonía con nuestro texto constitucional, resultando insuficientemente fundada y en consecuencia, hay razones que obligarían a V.E. a  anularla y resolver como lo solicita la defensa de los imputados.

 

                       3) LA RESOLUCIÓN CONTIENE FALSEDADES PRODUCIDAS PARA PERJUDICAR AL DETENIDO

                        Planteadas así las cosas, veremos cómo en el expediente se agregaron falsedades alevosas respecto de la situación de arraigo de Lescano, así como las circunstancias que rodearon su secuestro-detención con el único objeto de perjudicar su situación procesal inventando situaciones que admitan el rechazo del beneficio.-

                        LA DETENCIÓN IRREGULAR

                        El primer aspecto está referido a la irregular detención de nuestro asistido.-

                        En efecto, tal como el propio imputado nos hizo saber en la primer oportunidad que tuvo, es decir, en la indagatoria, lo que ocurrió con su detención fue un virtual secuestro.-

                        Lescano jamás fue notificado de la existencia de un requerimiento que pesara sobre su persona.-

                        Tampoco ésta defensa hubo de acceder a elemento alguno en la causa que así lo determinara.-     Ninguna orden de captura pesó –oficialmente- sobre nuestro representado, y nada en la causa surge en relación al mismo.-  Si así hubiera sido, habría de haberse ordenado su comparencia por los medios habituales, y, una vez agotadas las instancias proceder con el auxilio de la fuerza pública.-

                        Es importante que V.E. tenga en cuenta algo que Lescano declara y que al Juez instructor no le va ni le viene por la sencilla razón que tiene de antemano una posición tomada y una decisión de ir contra este miembro de una agrupación política que se enfrenta al Gobierno actual.-    Es mas que obvio que responde a otros intereses y las actuaciones en éste expediente así nos lo indican.-

                        Lescano dice algo que se cae de maduro.-   Dice que si le hubieran librado una cédula se habría presentado y que no había necesidad de llevarlo por la fuerza pública ni golpearlo hasta lastimarlo y sangrarlo como hicieron.-

                        Las cosas ocurrieron tal como Lescano cuenta y para ello se ofrecieron innumerables testigos, inmediatamente de producida la detención a los efectos de que corroboren sus dichos.-   La defensa aportó testigos e interrogatorios, nada de lo cual fue tenido en cuenta por el señor Juez a los efectos del presente incidente.-

                       Sin embargo sí considera en contra de Lescano testimonios y pruebas absolutamente falsas que se agregan a la causa con absoluta aquiescencia del Tribunal, transformando a su titular en cómplice de tales aberrantes procedimientos para perjudicar a un detenido a su cargo.-

                      Respecto de la detención, efectivamente Lescano participó en el acto por el DIA INTERNACIONAL DEL PRESO POLÍTICO que se llevó a cabo en la intersección de las Avdas. Callao y Corrientes, dio entrevistas a los medios como bien puede acreditarse solicitando los videos a los respectivos canales y mantuvo una permanente relación con la autoridad policial a cargo de la seguridad del mismo.-

                      Justamente era la persona encargada de la relación con la Policía y de velar por la seguridad del acto era Lescano, y éstos mismos defensores fuimos testigos de todo ello al estar presentes en tal evento.-   Como fuimos testigos también junto a decenas de personas (muchos de ellos simples transeúntes) del secuestro de nuestro defendido.-

                      Si hubiera estado prófugo, como mal afirma la resolución que atacamos, mal habría de estar en el rol de contacto permanente con la policía.-

                      Finalizado el acto, sin incidentes y en momentos que se producía la desconcentración Lescano se dirigió junto a un compañero suyo Federico Lopardo hacia el Hotel Bauen, distante a 20 o 30 metros del palco.-   En momentos que ingresaba al Hotel se le abalanzan mas de una docena de personas vestidas de civil, sin identificación de ningún tipo, sin invocar ni mencionar ser integrantes de ninguna fuerza policial ni acreditar orden judicial alguna y golpean salvajemente a ambos.-

                      Se trataba de un típico secuestro similar al que protagonizaran las mismas fuerzas que ahora detienen a Lescano años atrás durante la Dictadura, la única diferencia es que en este caso habrán sido los hijos o nietos de aquellos asesinos y torturadores.-

                     A Federico Lopardo lo castigaron duramente, perdió varios dientes y tuvo golpes muy severos en la cabeza.-    Pudo zafar de la detención porque se refugió de inmediato en el Hotel Bauen.-

                     Lescano no tuvo esa suerte y fue introducido a la fuerza bruta dentro de uno de los vehículos operativos.-   Quienes presenciaron estos hechos, tanto militantes de la muy variadas agrupaciones que estaban en el lugar como simples caminantes intentaron oponer resistencia al secuestro, poniéndose delante de los vehículos y tratando de detenerlos con patadas, golpes o piedrazos.-

                     No dude V.E. que éstos defensores también intentamos llegar al lugar y habríamos de haber utilizado toda la violencia a la que pudiéramos echar mano si hubiéramos llegado a tiempo antes de que los automotores arrancaran.-    Como no dudan éstos defensores que cualquiera de Vuestras Excelencias habrían de hacer lo mismo que nosotros pretendíamos en similar situación.-

                     ¿Si Lescano se resistió? ¡Por supuesto que sí! Era su deber porque estaba defendiendo su vida ante un secuestro típico, sobre todo con los recientes antecedentes como los de López, Geréz, el militante del Frente Popular Darío Santillán y varios mas que no han tenido tanta repercusión.-

                     Los vehículos arrancaron violentamente con su carga, durante el trayecto Lescano fue golpeado salvajemente como lo acreditan todas las revisiones médicas y pericias a la que fue sometido.-   El grupo de secuestradores intentó depositar a Lescano en varias comisarías de la zona y todas se negaron a admitirlo.-    ¿Esto el Juez no lo sabe? Sinceramente lo dudamos.-

                     Lescano no intentó evadirse de una comisión policial que portara una orden judicial porque ello jamás ocurrió.-   Lescano intentó salirse de una emboscada, de una trampa urdida seguramente en el Juzgado a cargo de la presente causa y con pleno conocimiento de su titular como lo acreditaremos en exceso cuando nos de la oportunidad de hacerlo.-     Y si no nos admitiera la prueba –como suele ser jurisprudencia de ese Juzgado- seguramente lo haremos tanto ante V.E. o en la instancias futuras que corresponda.-   En algún momento tendremos oportunidad de interrogar a los innumerables testigos que hubo en el lugar para saber si Lescano miente o las falsedades están en la resolución que nos abravia.-       Por suerte el titular de éste Juzgado no lo será en un futuro juicio de modo que bien podemos esperar, pero la prueba en algún momento deberá rendirse y se comprobará que todo lo que decimos es cierto.-

                    No dudamos que se trató de una maniobra donde no pueden ser ajenos ni funcionarios judiciales, policiales y políticos (básicamente el Ministerio de Interior) nótese que de inmediato el titular de la cartera política sale por todos los medios a decir que hubo TRES DETENIDOS, y así lo propagandizaron aún antes de que se supiera que Lescano había sido detenido oficialmente.-

                    Este defensor, Soares, recorrió todas las comisarías de la zona solicitando información sobre Lescano y en todas le indicaron que no estaba en la Seccional.-   Esto ratifica lo que dice Lescano respecto de que las comisarías no querían admitir un detenido en esas condiciones (tanto por lo golpeado que estaba como porque la comisión que lo trasladaba no portaba documentación que acreditara la legalidad del procedimiento) y ratifica que estábamos ante un procedimiento irregular ya que de lo contrario el detenido hubiera estado en alguna de esas comisarías como ocurre habitualmente.-

                  Recién con la interposición de un Recurso de Habeas Hábeas se pudo determinar que Lescano estaba a disposición del Juez inferior.-  Durante todo ese tiempo, nuestro defendido estuvo virtualmente desaparecido.-

                   De modo entonces, que la invocación a que Lescano "trató de evadir el accionar de la policía" no solo es falsa, es cuanto menos, una hipocresía porque quienes urdieron esa trampa saben que las cosas no se dieron de esa forma.- 

 

                   LA SITUACION DE ARRAIGO EN RELACION AL DOMICILIO

                   Otro argumento, igual de falso que el anterior, es el de afirmar, como lo hace la resolución, que Lescano no tiene arraigo, o directamente que no vive donde dice.-

                   Veamos que dice el Juez por medio de sus ayudantes, los inefables miembros del "Departamento de Seguridad del Estado".-

                   "Por último debo tener en cuenta que no se pudo constatar fehacientemente el domicilio que aportó Lescano en sede policial y al prestar indagatoria el día de la fecha, toda vez que a fs. 530 el Departamento de Seguridad de Estado informa que con fecha 18 de abril recibieron un fax proveniente de la Comisaría 7 de Quilmes, Ezpeleta, en el cual comunicaban que una vez constituido el oficial Facundo Rezzuto a efectos de constatar el domicilio de Raúl Isidro Lescano se dirigieron a la finca sita en Hernández casa 28 del Barrio José Hernández y no encontrándose allí ninguna persona, se entrevistaron con la ocupante de la casa contigua, la cual lleva el N° 30, quien resultó ser Angeles Tarifa, y manifestó que hace seis años vive en ese domicilio y no conoce a Lescano, expresando además que la casa 28 se encuentra deshabitada".-

                  

                   Todo esto es falso, de falsedad absoluta y constituye la otra pata de la trampa para mantener a Lescano en la actual condición.-

                   También lo probaremos y aportamos en éste mismo acto abundantes prueba documental y testimonial al respecto, solicitando a V.E. si lo considera oportuno, la admita y provea ya que –hasta el presente- esa garantía constitucional ha sido conculcada por el Juez Instructor.-

                   La realidad de los hechos es la siguiente:

                   Nuestro defendido vive donde dijo y desde hace años ya que se trata de un inmueble de su propiedad.-

                   Se trata de un inmueble adquirido hace muchísimo tiempo por Lescano junto a la Sra. Hilda Lucía González.-   Con posterioridad Lescano compró el 50 % indiviso a su condómina quedando como único titular.-   Posteriormente contrajo matrimonio con Aracelli Mastellone Sánchez con quien tiene dos hijos de Simón de cuatro años y Candela de seis años.-

                  Acompañamos comprobantes originales de pagos actuales de servicios EDESUR, AySA, METROGAS, y Banco Provincia, todos los cuales están a nombre tanto del propio Lescano, como de su anterior condómina Hilda González, como de su actual esposa Aracelli Mastellone.-

                 Además ofreceremos abundante prueba testimonial que acreditará lo aquí expuesto ya que se trata de testigos vecinos de años en el lugar como de otros, que si bien no viven cercano a la propiedad de Lescano, sí la visitan asiduamente.-

                LA FALSEDAD DEL INFORME POLICIAL: Sin embargo lo que agravia a la defensa no es una simple equivocación como bien podría haber ocurrido, sino la falsedad, la falsedad de los informes policiales, con la anuencia del Juzgado con el solo fin de perjudicar a una persona a su disposición.-    Esta defensa  pudo averiguar lo que realmente ocurrió en el domicilio de Lescano cuando se constituyó la comisión policial.-

                 La policía llegó aproximadamente a las 6,45 hs e interceptó a una persona que –casualmente-  venía caminando por la calle preguntándole si ella "había llamado al 911".-   Esa persona, aparentemente es Angeles Tarifa.-

                 Angeles Tarifa no vive en la casa 30 como falsamente informa la Policía o como dicen los de Seguridad Estatal que dice la policía.-  O como dice el Juez que dicen los de Seguridad Estatal que dice la Policía Bonaerense.-    Esa testigo es además sobrina carnal de una policía bonaerense con alto rango y cuyo marido o pareja es también un alto funcionario policial.-

                Angeles Tarifa alquila en la casa 32 o sea que no está "contigua" a Lescano como dice el Juez.-   Y además vive en el barrio con una antigüedad de ocho meses como mucho y no de seis años como afirma falsamente la resolución que atacamos.-

               Si el Instructor hubiera notificado a la defensa los informes policiales le hubiéramos dicho que se tome la molestia de enviar personal del Juzgado junto a nosotros que nos hubiéramos ofrecido y constituirse en las casas de todos los domicilios realmente "contiguos" al de Lescano y se habría determinado la verdad.-

              Habría podido interrogar por ejemplo al señor Oscar Sánchez quien le hizo el flete a Angeles Tarifa cuando se mudó al barrio José Hernández quien podía corroborar lo aquí expresado.-

              Pero al Juez no le interesa la verdad, solo buscar cualquier pretexto para mantener detenido a Lescano a cómo sea, incluso con informes falsos como esos por los que se guía.-

              Podría haber interrogado a la vecina de enfrente a la casa de Lescano Doña Nélida Lemos, con domicilio en José Hernández 1042 quien vió toda la secuencia cuando el patrullero intercepta a Angeles Tarifa y la hora en que se produjo el evento.-

              Quizás podrían aportar datos relevantes sobre la vida de Lescano en esa comunidad y en ese barrio lugar donde nacieron sus dos pequeños hijos, tanto Laura Ibarra como su marido Oscar Izaguirre quienes viven en la casa 29, ésta sí "contigua" al imputado.-

              Desde ya la defensa ofrece todas éstas personas como prueba testimonial a fin de que pidan los informes correspondientes.-

              Asimismo solicita se notifique a la defensa tanto de los días que se llevarán adelante los procedimientos o los interrogatorios a fin de tener un control de los mismos por las sencilla razón de que no confiamos en absoluto ni en la policía bonaerense, ni en los de "Seguridad del Estado" y, la verdad, tenemos bastante dudas del propio accionar judicial a juzgar por los resultados y los informes falsos a todas luces que son admitidos sin confirmación ni verificación de ningún tipo.-

              Si alguna duda cabe acompañamos copia del DNI de Lescano donde figura el cambio de domicilio hecho hace varios años siendo el último efectivamente el que indicó en momentos de su detención.-

 

               III- CONCLUSIÓN

               Lescano vive donde dijo, tiene trabajo como gráfico tal como él mismo lo indicó, cosa que tampoco corroboró el Juzgado.-  Tiene familia, dos pequeños hijos y ha mantenido actividades públicas desde el día de los hechos investigados hasta el de su detención como él mismo lo informa al Juzgado.-

               A éste no le interesó, ni verificar la existencia de su familia, la que está constituída y cuyos datos puede extraer requiriendo oficio al Servicio Penitenciario (que posee partidas de nacimiento, actas de matrimonio, etc)  quienes sí verificaron los mismos.-   Así como tampoco le interesó saber ni de su trabajo, ni de sus actividades en el lapso de tiempo que la resolución afirma existía una captura conocida solo por el Juez.-

               Lescano dijo en su indagatoria que mantuvo contactos tanto con policías como con funcionarios nacionales y provinciales desde el 6/4/07 en su carácter de dirección de su organización encargado de cuestiones de relaciones políticas.-   Estuvo a la cabeza de su organización en la marcha en repudio a la muerte del maestro Fuentealba y debió cruzarse con policías en innumerables oportunidades.-    Seguramente no se les habrá escapado su presencia ni a la "Seguridad del Estado" ni a la inteligencia interior.-

             Informó que estuvo en un acto organizado por la comunidad árabe donde también asistieron funcionarios de el actual gobierno y donde lo mencionaron expresamente con nombre y apellido resaltando su presencia.-    Los astutísimos miembros de la "Seguridad del Estado" nada detectaron y ni qué hablar de los servicios de inteligencia que seguramente ni se deben haber enterado del acto.-

              Nada de eso, todos esos organismos estuvieron y supieron de la presencia de Lescano, y no lo detuvieron porque no tenían orden de hacerlo.-   Sabe Dios donde se gestó la decisión político-judicial de detenerlo y la oportunidad de hacerlo, pero lo cierto es que nunca Lescano se notificó de requerimiento alguno porque se habría presentado voluntariamente.-

              Tampoco son exactos los resultados de las cuentas a las que arriba la resolución atacada, ya que Lescano carece de antecedentes por lo que es absolutamente dable que –en caso de condena- la misma no supere los tres años de prisión.- 

             Al respecto recordamos que no existen invocaciones concretas a la conducta desplegada por Lescano, salvo las que ahora conocemos al rechazarse la excarcelación y constituyen una clara actitud prejuzgatoria toda vez que la misma aparece antes que sepamos cuales son efectivamente los hechos que pueden imputársele a nuestro defendido en conductas concretas.-   Sin dejar de mencionar al respecto el principio de inocencia ya referido supra .-

              Siendo todo ello así, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida y hacer lugar a la excarcelación de Raúl Isidro Lescano.-

              Así lo solicitamos.-

 

              IV- OFRECE PRUEBA

              Atento que existen en la causa hechos controvertidos y atacados de falsedad por ésta defensa, es que venimos a ofrecer la prueba de la que intentamos valernos con el fin de desvirtuar las afirmaciones judiciales que constituyen el principal fundamento para denegar la excarcelación.-

1)     DOCUMENTAL

Se agregue en tal carácter: a) Dos boletas abonadas de EDESUR correspondientes al domicilio de Lescano a nombre de su excondómina Hilda González.-  b) Una boleta abonada de METROGAS a nombre de la esposa legal de Lescano Aracelli Mastellone.-  c) Dos boletas pagadas de AySA a nombre del propio Lescano correspondiente a su domicilio.-  d) Una boleta de pago al Bco. provincia a nombre de Lescano.-  e) Fotocopia del DNI de Lescano donde figura el domicilio real que es el que le indicó al Juzgado en su detención.-

2)     INFORMATIVA

Se libren oficios a Edesur, Metrogas, AySA, Banco Provincia y al Registro Nacional de las personas a fin de que informen si la documental acompañada es auténtica.-

3)     TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas: a) Laura Ibarra, Oscar Izaguirre, Nelida Lemos, y Oscar Sánchez, cuyos domicilios fueron indicados arriba; b) Raul Grieve, c) Beba Balvé, d) Roberto Cirilo Perdía y e) Alberto Kudrik a fin de que informen si saben el lugar del domicilio de Lescano y den razones de sus dichos.-

La reserva solicita se le informen las fechas y lugares donde se lleve adelante la prueba ofrecida con el objeto de contralor.-

 

 

                   V – RESERVA. Que mediando cuestión federal eminente, por tratarse de normas de raigambre federal y actos impuestos a autoridad federal, para la eventualidad que V.E. no hiciera lugar a la excarcelación aquí solicitada formulamos reserva del caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la ley 48, en tanto un pronunciamiento con ese alcance sería violatorio de la Carta Magna como así también de varios tratados internacionales por ella incorporados a nuestro derecho en su art. 75.

 

                  VI – PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos:

 

1)     Tenga por presentada la apelación en legal tiempo y forma

2)     Eleve la misma al Tribunal Superior ya que ello

3) En caso de resultar necesaria se provea la prueba ofrecida Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA