Uno escribe estas cosas con bronca pero no porque me sitúe en un antioficialismo furioso, sino por la intrascendencia que hoy adquieren acontecimientos como el secuestro del "Boli" Lescano.-El Boli, un viejo militante que perteneció a las filas del PRT-ERP y como tal luchó igual que miles de compañeros hasta que la Historia lo colocó en otro lugar, el de los presos politicos de la Dictadura.-Al igual que Rubén Batalles y otros militantes "perros" fue de los primeros en entrar y de los últimos en salir.-Un tipo querido en todo el ambiente de la militancia popular, sea en el oficialismo o en la mas rabiosa de las fuerzas opositoras.-También es hoy un miembro de la Mesa Política Nacional de Quebracho, casi desde la fundación de esa fuerza pollitica.-No vengo a plantear ni mis diferencias ni mis acuerdos con Quebracho, ni las de ninguno de los destinatarios del presente.- Sino el simple hecho de que un compañero como el Boli es secuestrado por una típica fuerza de tareas al mejor estilo de la Dictadura Militar, en pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires, a la vista de cientos de personas y con la absoluta protección de éste Gobierno de los Derechos Humanos, desde la Presidencia de la Nación hasta su Ministerio del Interior.-La vida del Boli ha sido su absoluta entrega a una causa revolucionaria, a la posiblidad de cambiar la Historia.- A su manera, a su modo, con la particular visión de la agrupación a la que pertenece que es la misma que tienen sus hoy compañeros de detención.-Se podrá decir y criticar muchas cosas del Boli y sus compañeros de militancia y de prisión (muchos se las decimos, algunos en voz alta y en la cara de ellos: entre los que me incluyo) pero hay algunas que jamás se dirán de él: por ejemplo que es un traidor a la causa que abraza con cuerpo y alma, o que es un corrupto o un chorro o que milita con objetivos de beneficios económicos para él o el colectivo que integra.-Quizás en los tiempos que corren eso sea tan poco pero en los tiempos en que el Boli empezó a militar en pólítica era una forma de vida.-Quizàs quien esto escribe no sea el mejor ejemplo a la hora de arrojar las piedras de la pureza revolucionaria pero....al menos defiendo al Boli.-Quizás no tenga la estatura moral para decirle nada a nadie, pero trato de que un tipo como el Boli no quede en cana.-No exhorto a nada a nadie porque los que somos grandes y viejos sabemos lo que tenemos que hacer y los jóvenes pueden guiarse por el ejemplo de los que consideren que lo son.-Por eso les mando a todos un escrito judicial, aburrido y pesado como todos los de èsta clase, pero si les interesa leerlo verán en él algunos de los macabros detalles que mantienen al Boli detenido, observarán las aberraciones policiales y judiciales que han sido comunes en todos los gobiernos traidores, corruptos o vendepatrias de los últimos treinta años.-Era de suponer, quizàs, que en con la actual administración política ya no hubiesen ocurrido éstas cosa.- Traten de leer el escrito por favor.-Si no se aburren mucho (y he tratado en el escrito mas de dirigirme a Uds. que a los jueces) verán cómo el Ministro del Interior de éste Gobierno en persona ha sido responsable directo del secuestro del Boli.-Sé bien que muchos de los destinatarios de ésto lo quieren bien, aunque no compartan los objetivos ni los métodos de sus luchas.-Yo soy simplemente su abogadoun abrazo a todosNegro (Eduardo Soares)
PRESENTAN MEMORIAL
Excma. Cámara:
Eduardo Soares y María Fernanda Pereyra, defensores, en causa n° 25.351 caratulada "Incidente de excarcelación de LESCANO RAUL ISIDRO en autos Gutierrez Rosalino José y otros s/ INTIMIDACIÓN PUBLICA" (Exp. 5155/07 del Juzg. Fed. 4 Sec. 7), con domicilio constituido en Alsina 1.360 3ro. of. 304/05, a V.E. decimos:
I OBJETO
Que en legal tiempo y forma venimos a presentar Memorial a tenor de lo dispuesto en el art. 453 del CPP contra la contra la resolución del Juez inferior, que denegó la excarcelación de nuestro defendido, por las consideraciones que pasamos a exponer:
II- FUNDAMENTOS
Recordemos que se acusa a Lescano de haber participado en una acción contra el local del partido político del Gobernador de Neuquen Jorge Sobich en el marco de las innumerables protestas nacionales producidas en repudio al asesinato del maestro Carlos Fuentealba en aquella provincia, lo que desató conflictos a nivel nacional con el gremio de los docentes que se mantienen hasta éstos días.-
Dijimos en la motivación del presente que la denegatoria a la excarcelación peticionada es contradictoria e incongruente.-
Veremos en el desarrollo del presente que la resolución de basa en presupuestos falsos y lo que es peor: la falsedad de las situaciones e informes en que el Tribunal asienta sus argumentos es responsabilidad de los auxiliares de Justicia del propio Tribunal básicamente las policías federales y bonaerense que le aportan elementos que falsificados por ellos mismos a los que el Juzgado presta su anuencia en legitimarlos.-
Además meritúa la escala penal y la cantidad de delitos imputados (concurso), lo que impediría, de acuerdo a su postura, conceder la excarcelación. En otro aspecto sopesa los peligros procesales por los cuales sería improcedente concederla. Entre ellos menciona la existencia del peligro de fuga de nuestro defendido y el riesgo de frustrarse la investigación en caso de otorgarla.
1) LA RESOLUCIÓN ES AUTOCONTRADICTORIA
Hace un prolijo análisis de doctrina y jurisprudencia actual sobre la materia y abundantes citas todo lo cual, abonaría la tesis de la defensa a favor de la concesión del beneficio solicitado.-
Ninguna de las citas del Juez de la investigación nos indican que debe rechazarse la excarcelación, salvo su propia subjetividad y parcialidad manifiesta, la que finalmente también se expresa en la resolución que nos agravia.-
Invoca justamente fallos recientes que otorgan el beneficio de la excarcelación a conocidos miembros de la dictadura militar que tienen en su haber imputaciones por delitos de lesa humanidad, es decir, cientos de homicidios, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad y otros. Claro que en los casos de Olivera Rovere y Mariani Hipólito se las considera procedente, ya que no habría peligro de fuga ni entorpecerían las investigaciones que ellos durante más de 30 años se encargaron persistentemente de paralizar y ocultar.
Es por ello que nos encontramos con un fallo autocontradictorio, no ajustado a derecho, basado en apreciaciones dogmáticas acerca de las constancias de autos y con arbitrarias interpretaciones de los elementos de prueba y de normas aplicables, que necesariamente distorsionan el fallo y lo enervan completamente.-
Es de hacer notar a V.E. que las imputaciones realizadas en la audiencia prevista en el art. 297 CPPN no gozan de autoría específica, y esto es determinante ya que tanto el Fiscal a su turno, como posteriormente el Juez (que acepta el concepto porque lo incorpora a la resolución) nos hablan de "un hecho delictual prolijamente diseñado y cuyos roles en cuyo momento de implementación estaban pormenorizadamente discriminados".-
Grande es la sorpresa de ésta defensa que toma conocimiento de que en la causa se había podido determinar todo lo dicho por el Fiscal, ya que hasta el presente- jamás vimos semejante plateo por parte del magistrado.-
Y lo que es peor: en la indagatoria no se atribuyo a Lescano conducta alguna específica al respecto.- Verá V.E. que a nuestro asistido solo se le mencionan generalidades penales, conductas y hechos que pudieron producirse pero que no determinan rol alguno por parte del imputado.-
He ahí el primer grado de subjetividad en el Juez, que se irá repitiendo a lo largo de toda la resolución.- Y llegado a un punto, el mismo Instructor admite que la subjetividad es lo que guía la resolución que adopta.-
En resumen, ante el máximo en expectativa de pena para el hecho imputado entiende el juez de instrucción que nuestro pupilo podrían fugarse, y con relación a la producción de las diligencias que aún se encuentran pendientes podrían entorpecer las investigaciones. Nada más errado y contradictorio.
Ya volveremos al punto, baste al momento decir que Lescano jamás fue requerido en autos por delito alguno, ni decretada captura con conocimiento material en la causa.-
Con relación al segundo de los peligros procesales que el Instructor entiende como la posibilidad de que medidas pendientes de producción para corroborar el hecho bajo estudio, se vean frustradas, de permanecer nuestro defendido en libertad, es simplemente una fantasía. ¿Cómo lo podría hacer estando en libertad? ¿A través de quién? ¿De qué forma? Estos interrogantes no son contestados en el fallo criticado.- ¿cómo podrían impedir que el juez realice cualquier medida investigativa para tener un cabal conocimiento de los hechos hoy en dilucidación?. Tal vez sí lo podrían realizar los imputados por genocidio que hoy gozan de excarcelación y que según dichos del Presidente de la Nación tienen junto con otros secuaces- secuestrado al testigo Jorge Julio López. Lo mismo podría deducirse de Rubén Beraja en cuanto a las probabilidades de fuga o entorpecimiento de las investigaciones, que se mantiene excarcelado al igual que varios imputados por crímenes que ofendieron a toda la humanidad.
En otro fuero y otra jurisdicción podemos decir que podría perjudicar la investigación el señor Carrascosa en el Caso García Belsunce, o el Padre Grassi, acusados de delitos que admiten penas varias veces superior a la que le correspondería a Lescano si fuera condenado.-
En definitiva, estamos ante una resolución que se contradice porque carece de elementos reales y objetivos para afirmar que no puede hacerse lugar al beneficio, y porque además, hay detrás de este fallo un claro afán de actuar con respecto a Lescano de forma distinta en que se actuaría con cualquier otro ciudadano imputado por delitos de igual tenor y penas.-
Esto es simple: Lescano es un hombre que la luchado incansablemente contra la Dictadura Militar que fue un preso político de la misma durante muchísimos años, todo lo cual ha sido reconocido por el Estado Nacional.- Y ahora es dirigente de una organización opositora al Gobierno, lo que ha de pesar a los ojos del Juez y del Fiscal de una manera determinante que afecta su juicio de imparcialidad.-
Se podrá decir que no es así, pero la forma discriminante y arbitraria con que el Juez actúa en la causa y la legitimidad que le asigna a las informaciones falsas que emanan de fuerzas policiales manejadas por el poder político así nos lo indican.-
No hay razón objetiva para mantener esta prisión.-
2) LA RESOLUCIÓN NO TIENE EN CUENTA ELEMENTOS REALES QUE ADMITEN EL BENEFICIO.-
A todo evento y para reforzar los argumentos que venimos exponiendo, debemos decir que el imputado carece de antecedentes penales, tiene domicilio verificable, ocupación fija, grupo familiar constituido, documentación de identidad conforme a derecho por lo que no existen riesgos para la procedencia de lo peticionado en este incidente.
La privación de la libertad procesal sólo podrá autorizarse cuando sea imprescindible y, por lo tanto, no sustituible por ninguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa (Cafferata Nores - Tarditti, Tomo 2, pág. 649).
En ese sentido, ha dicho la Excma. Sala III de la Cámara de Casación:
"Lo expuesto en el punto anterior, nos conduce entonces a examinar cuáles son las exigencias que corresponde verificar para imponer a una persona que goza de la presunción de inocencia una medida restrictiva de la libertad. (
)
(
) Con acierto se ha señalado que "la libertad del imputado sólo cabe restringirla a modo de cautela y para asegurar la aplicación de la ley punitiva. Ello quiere significar que deben ser interpretadas restrictivamente las normas que autoricen el encarcelamiento, que son, en consecuencia, de neto carácter excepcional (la detención, la prisión preventiva, la denegatoria de excarcelación). En definitiva, interpretar restrictivamente es limitarse taxativamente a lo determinando por la propia ley" (cfr. Levene y otros, op. cit., pág. 2).
Corresponde asimismo recordar, que conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "...la 'jerarquía constitucional' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, 'en las condiciones de su vigencia' (art. 75, inc. 22, párr. 2º) esto es, tal como la convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana, art. 2º de la ley 23.054." (conf. doctrina de la causa B. 851. #### "Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación", sentencia del 12/9/96, -considerando 8-).
Se advierte así, en definitiva, que la decisión recurrida se ha apartado de la interpretación de las disposiciones que regulan el encarcelamiento preventivo que corresponde adoptar en armonía con nuestro texto constitucional, resultando insuficientemente fundada y en consecuencia, hay razones que obligarían a V.E. a anularla y resolver como lo solicita la defensa de los imputados.
3) LA RESOLUCIÓN CONTIENE FALSEDADES PRODUCIDAS PARA PERJUDICAR AL DETENIDO
Planteadas así las cosas, veremos cómo en el expediente se agregaron falsedades alevosas respecto de la situación de arraigo de Lescano, así como las circunstancias que rodearon su secuestro-detención con el único objeto de perjudicar su situación procesal inventando situaciones que admitan el rechazo del beneficio.-
3.1.- La detención irregular
El primer aspecto está referido a la irregular detención de nuestro asistido.-
En efecto, tal como el propio imputado nos hizo saber en la primer oportunidad que tuvo, es decir, en la indagatoria, lo que ocurrió con su detención fue un virtual secuestro.-
Lescano jamás fue notificado de la existencia de un requerimiento que pesara sobre su persona.-
Tampoco ésta defensa hubo de acceder a elemento alguno en la causa que así lo determinara.- Ninguna orden de captura pesó oficialmente- sobre nuestro representado, y nada en la causa surge en relación al mismo.- Si así hubiera sido, habría de haberse ordenado su comparencia por los medios habituales, y, una vez agotadas las instancias proceder con el auxilio de la fuerza pública.-
Es importante que V.E. tenga en cuenta algo que Lescano declara y que al Juez instructor no le va ni le viene por la sencilla razón que tiene de antemano una posición tomada y una decisión de ir contra este miembro de una agrupación política que se enfrenta al Gobierno actual.- Es mas que obvio que responde a otros intereses y las actuaciones en éste expediente así nos lo indican.-
Lescano dice algo que se cae de maduro.- Dice que si le hubieran librado una cédula se habría presentado y que no había necesidad de llevarlo por la fuerza pública ni golpearlo, lastimarlo y sangrarlo como hicieron.-
Las cosas ocurrieron tal como Lescano cuenta y para ello se ofrecieron innumerables testigos, inmediatamente de producida la detención a los efectos de que corroboren sus dichos.- La defensa aportó testigos e interrogatorios, nada de lo cual fue tenido en cuenta por el señor Juez a los efectos del presente incidente.-
Sin embargo sí considera en contra de Lescano testimonios y pruebas completamente falsas que se agregan a la causa con absoluta aquiescencia del Tribunal, transformando a su titular en cómplice de tales aberrantes procedimientos para perjudicar a un detenido a su cargo.-
Respecto de la detención, efectivamente Lescano participó en el acto por el DIA INTERNACIONAL DEL PRESO POLÍTICO que se llevó a cabo en la intersección de las Avdas. Callao y Corrientes, dio entrevistas a los medios como bien puede acreditarse solicitando los videos a los respectivos canales y mantuvo una permanente relación con la autoridad policial a cargo de la seguridad del mismo.-
Justamente la persona encargada de la relación con la Policía y de velar por la seguridad del acto era Lescano, y éstos mismos defensores fuimos testigos de todo ello al estar presentes en tal evento.- Como fuimos testigos también junto a decenas de personas (muchos de ellos simples transeúntes) del secuestro de nuestro defendido.-
Si hubiera estado prófugo, como mal afirma la resolución que atacamos, de ninguna manera habría de estar en el rol de contacto permanente con la policía.-
Finalizado el acto, sin incidentes y en momentos que se producía la desconcentración Lescano se dirigió junto a un compañero suyo Federico Lopardo hacia el Hotel Bauen, distante a 20 o 30 metros del palco.- En momentos que ingresaba al Hotel se le abalanzan mas de una docena de personas vestidas de civil, sin identificación de ningún tipo, sin invocar ni mencionar ser integrantes de ninguna fuerza policial ni acreditar orden judicial alguna y golpean salvajemente a ambos.-
Se trataba de un típico secuestro similar al que protagonizaran las mismas fuerzas que ahora detienen a Lescano años atrás durante la Dictadura, la única diferencia es que en este caso habrán sido los hijos o nietos de aquellos asesinos y torturadores.-
A Federico Lopardo lo castigaron duramente, perdió varios dientes y tuvo golpes muy severos en la cabeza.- Pudo zafar de la detención porque se refugió de inmediato en el Hotel Bauen .- (Con el criterio del Juez inferior también Lopardo habría de haber cometido el delito de "resistencia a la autoridad" si seguimos con su lógica macabra)
Lescano no tuvo esa suerte y fue introducido a la fuerza bruta dentro de uno de los vehículos operativos.- Quienes presenciaron estos hechos, tanto militantes de la muy variadas agrupaciones que estaban en el lugar como simples caminantes intentaron oponer resistencia al secuestro, poniéndose delante de los vehículos y tratando de detenerlos con patadas, golpes o piedrazos.-
No dude V.E. que quienes esto escriben también intentamos llegar al lugar y habríamos de haber utilizado toda la violencia a la que pudiéramos echar mano si hubiéramos llegado a tiempo antes de que los automotores arrancaran.- Como no dudan éstos defensores que cualquiera de Vuestras Excelencias habrían de hacer lo mismo que nosotros pretendíamos en similar situación.-
¿Si Lescano se resistió? ¡Por supuesto que sí! Era su deber porque estaba defendiendo su vida ante un secuestro típico, sobre todo con los recientes antecedentes como los de López, Geréz, el militante del Frente Popular Darío Santillán y varios mas que no han tenido tanta repercusión.- Así como las innumerables amenazas y hostigamientos domiciliarios de que están siendo objeto militantes como Lescano en todo el país, sin que la Justicia haya dado una sola respuesta hasta ahora.-
Los vehículos arrancaron violentamente con su carga, durante el trayecto Lescano fue golpeado salvajemente como lo acreditan todas las revisiones médicas y pericias a la que fue sometido.- El grupo de secuestradores intentó depositar a Lescano en varias comisarías de la zona y todas se negaron a admitirlo.- ¿Esto el Juez no lo sabe? Sinceramente lo dudamos.-
Lescano no intentó evadirse de una comisión policial que portara una orden judicial porque ello jamás ocurrió.- Lescano intentó salirse de una emboscada, de una trampa urdida seguramente en el Juzgado a cargo de la presente causa y con pleno conocimiento de su titular como lo acreditaremos en exceso cuando nos de la oportunidad de hacerlo.- Y si no nos admitiera la prueba como suele ser jurisprudencia de ese Juzgado- seguramente lo haremos tanto ante V.E. o en la instancias futuras que corresponda.- En algún momento tendremos oportunidad de interrogar a los innumerables testigos que hubo en el lugar para saber si Lescano miente o las falsedades están en la resolución que nos agravia.- Por suerte el titular de éste Juzgado no lo será en un futuro juicio de modo que bien podemos esperar, pero la prueba en algún momento deberá rendirse y se comprobará que todo lo que decimos es cierto.-
No dudamos que se trató de una maniobra donde no pueden ser ajenos ni funcionarios judiciales, policiales y políticos (básicamente el Ministerio de Interior) nótese que de inmediato el titular de la cartera política sale por todos los medios a decir que hubo TRES DETENIDOS, y así lo propagandizaron aún antes de que se supiera que Lescano había sido detenido oficialmente.-
Este defensor, Soares, recorrió todas las comisarías de la zona solicitando información sobre Lescano y siempre le indicaron que no estaba en la Seccional.- Esto ratifica lo que dice Lescano respecto de que las comisarías no querían admitir un detenido en esas condiciones (tanto por lo golpeado que estaba como porque la comisión que lo trasladaba no portaba documentación que acreditara la legalidad del procedimiento) y ratifica que estábamos ante un procedimiento irregular ya que de lo contrario el detenido hubiera estado en alguna de esas comisarías como ocurre habitualmente.-
Recién con la interposición de un Recurso de Habeas Corpus se pudo determinar que Lescano estaba a disposición del Juez inferior.- Durante todo ese tiempo, nuestro defendido estuvo virtualmente desaparecido.-
De modo entonces, que la invocación a que Lescano "trató de evadir el accionar de la policía" no solo es falsa, es cuanto menos, una hipocresía porque quienes urdieron esa trampa saben que las cosas no se dieron de esa forma.-
3.2.- La situación de arraigo en relación al domicilio
Otro argumento, igual de falso que el anterior, es el de afirmar, como lo hace la resolución, que Lescano no tiene arraigo, o directamente que no vive donde dice.-
Veamos que dice el Juez por medio de sus ayudantes, los inefables miembros del "Departamento de Seguridad del Estado".-
"Por último debo tener en cuenta que no se pudo constatar fehacientemente el domicilio que aportó Lescano en sede policial y al prestar indagatoria el día de la fecha, toda vez que a fs. 530 el Departamento de Seguridad de Estado informa que con fecha 18 de abril recibieron un fax proveniente de la Comisaría 7 de Quilmes, Ezpeleta, en el cual comunicaban que una vez constituido el oficial Facundo Rezzutoa efectos de constatar el domicilio de Raúl Isidro Lescano se dirigieron a la finca sita en Hernández casa 28 del Barrio José Hernández y no encontrándose allí ninguna persona, se entrevistaron con la ocupante de la casa contigua, la cual lleva el N° 30, quien resultó ser Angeles Tarifa, y manifestó que hace seis años vive en ese domicilio y no conoce a Lescano, expresando además que la casa 28 se encuentra deshabitada".-
Todo esto es falso, de falsedad absoluta y constituye la otra pata de la trampa para mantener a Lescano en la actual condición.-
También lo probaremos y aportamos en éste mismo acto abundantes prueba documental y testimonial al respecto, solicitando a V.E. si lo considera oportuno, la admita y provea ya que hasta el presente- esa garantía constitucional ha sido conculcada por el Juez Instructor.-
La realidad de los hechos es la siguiente:
Nuestro defendido vive donde dijo y desde hace años ya que se trata de un inmueble de su propiedad.-
Es un inmueble adquirido hace muchísimo tiempo por el imputado junto a la Sra. Hilda Lucía González.- Lescano compró luego el 50 % indiviso a su condómina quedando como único titular.- Posteriormente contrajo matrimonio con Aracelli Mastellone Sánchez con quien tiene dos hijos de Simón de cuatro años y Candela de seis años.-
Al interponer el presente acompañamos comprobantes originales de pagos actuales de servicios EDESUR, AySA, METROGAS, y Banco Provincia, todos los cuales están a nombre tanto del propio Lescano, como de su anterior condómina Hilda González, como de su actual esposa Aracelli Mastellone.-
Además ofrecimos (y lo reiteraremos aquí) abundante prueba testimonial que acreditará lo aquí expuesto ya que se trata de testigos vecinos de años en el lugar como de otros, que si bien no viven cercano a la propiedad de Lescano, sí la visitan asiduamente.-
3.3.- La falsedad del informe policial
Sin embargo lo que agravia a la defensa no es una simple equivocación como bien podría haber ocurrido, sino la falsedad, la falsedad de los informes policiales, con la anuencia del Juzgado con el solo fin de perjudicar a una persona a su disposición.- Esta defensa pudo averiguar lo que realmente ocurrió en el domicilio de Lescano cuando se constituyó la comisión policial.-
La policía llegó aproximadamente a las 6,45 hs e interceptó a una persona que "casualmente"- venía caminando por la calle preguntándole si ella "había llamado al 911".- Esa persona, aparentemente es Angeles Tarifa.-
Angeles Tarifa no vive en la casa 30 como falsamente informa la Policía o como dicen los de Seguridad Estatal que dice la policía.- O como dice el Juez que dicen los de Seguridad Estatal que dice la Policía Bonaerense.- Esa testigo es además sobrina carnal de una policía bonaerense con alto rango y cuyo marido o pareja es también un alto funcionario policial.-
Angeles Tarifa alquila en la casa 32 o sea que no está "contigua" a Lescano como dice el Juez.- Y además vive en el barrio con una antigüedad de ocho meses como mucho y no de seis años como mal afirma la resolución que atacamos.-
Si el Instructor hubiera notificado a la defensa los informes policiales le hubiéramos dicho que se tome la molestia de enviar personal del Juzgado junto a nosotros que nos hubiéramos ofrecido y constituirse en las casas de todos los domicilios realmente "contiguos" al de Lescano y se habría determinado la verdad.-
Habría podido interrogar por ejemplo al señor Oscar Sánchez quien le hizo el flete a Angeles Tarifa cuando se mudó al barrio José Hernández quien podía corroborar lo aquí expresado.-
Pero al Juez no le interesa la verdad, solo buscar cualquier pretexto para mantener detenido a Lescano a cómo sea, incluso con informes falsos como esos por los que se guía.-
Podría haber interrogado a la vecina de enfrente a la casa de Lescano Doña Nélida Lemos, con domicilio en José Hernández 1042 quien vio toda la secuencia cuando el patrullero intercepta a Angeles Tarifa y la hora en que se produjo el evento.-
Quizás Laura Ibarra como su marido Oscar Izaguirre, quienes viven en la casa 29, ésta sí, contigua a la del imputado podrían aportar datos relevantes sobre la vida de Lescano en esa comunidad y en ese barrio lugar donde nacieron sus dos pequeños hijos .-
La defensa al interponer el presente- ofreció todas éstas personas como prueba testimonial a fin de que pidan los informes correspondientes.-
Asimismo solicitó se nos notifique tanto de los días que se llevarán adelante los procedimientos o los interrogatorios a fin de tener un control de los mismos por las sencilla razón de que no confiamos en absoluto ni en la policía bonaerense, ni en los de "Seguridad del Estado" y, la verdad, tenemos bastante dudas del propio accionar judicial a juzgar por los resultados y los informes falsos a todas luces que son admitidos sin confirmación ni verificación de ningún tipo.-
Por si existiera alguna duda también acompañamos copia del DNI de Lescano donde figura el cambio de domicilio hecho hace varios años siendo el último efectivamente el que indicó en momentos de su detención.- Que es donde ahora la resolución dice que "no vive".-
El Juez inferior, con todos estos elementos a su alcance, bien pudo producir la prueba ofrecida, o verificar los graves extremos aquí denunciados, hecho lo cual podría haber dictado una resolución contraria a la primera y en consecuencia hubiéramos dejado sin efecto ésta instancia.-
Nada de eso, el Tribunal redobló la apuesta: mantuvo cautivo a Lescano como hasta ahora y además le indicó verbalmente a ésta defensa que el presente recurso no habría de tramitarse atento que la situación del imputado habría estado resuelta en el auto de procesamiento.-
Recién cuando le pedimos que nos lo digan por escrito, esto es, que indiquen expresamente que el recurso había sido rechazado in límine sin sustanciación, nos libran cédula notificándonos de la continuación del trámite.-
III- CONCLUSIÓN
Lescano vive donde dijo, tiene trabajo como gráfico tal como él mismo lo indicó, cosa que tampoco corroboró el Juzgado.- Tiene familia, dos pequeños hijos y ha mantenido actividades públicas desde el día de los hechos investigados hasta el de su detención como él mismo lo informa al Juzgado.-
A éste no le interesó, ni verificar la existencia de su familia, la que está conformada como se dijo, lo que constituye presunción de arraigo y cuyos datos puede extraer requiriendo oficio al Servicio Penitenciario (que posee partidas de nacimiento, actas de matrimonio, etc).- Así como tampoco le interesó saber ni de su trabajo, ni de sus actividades en el lapso de tiempo que la resolución afirma existía una captura conocida solo por el Juez.-
Lescano dijo en su indagatoria que mantuvo contactos tanto con policías como con funcionarios nacionales y provinciales desde el 6/4/07 en su carácter de dirección de su organización encargado de cuestiones de relaciones políticas.- Estuvo a la cabeza de su organización en la marcha en repudio a la muerte del maestro Fuentealba y debió cruzarse con policías en innumerables oportunidades.- Seguramente no se les habrá escapado su presencia ni a la "Seguridad del Estado" ni a la inteligencia interior.-
Informó que estuvo en un acto organizado por la comunidad árabe donde también asistieron funcionarios de el actual gobierno y donde lo mencionaron expresamente con nombre y apellido resaltando su presencia.- Los astutísimos miembros de la "Seguridad del Estado" nada detectaron y ni qué hablar de los servicios de inteligencia que seguramente ni se deben haber enterado del acto.-
Nada de eso, todos esos organismos estuvieron y supieron de la presencia de Lescano, y no lo detuvieron porque no tenían orden de hacerlo.- Sabe Dios donde se gestó la decisión político-judicial de detenerlo y la oportunidad de hacerlo, pero lo cierto es que nunca Lescano se notificó de requerimiento alguno porque se habría presentado voluntariamente.-
Tampoco son exactos los resultados de las cuentas relativas al monto de una hipotética pena a las que arriba la resolución atacada, ya que Lescano carece de antecedentes por lo que es absolutamente dable que en caso de condena- la misma no supere los tres años de prisión.-
Al respecto recordamos que no existen invocaciones concretas a la conducta desplegada por Lescano, salvo las que ahora conocemos al rechazarse la excarcelación y constituyen una clara actitud prejuzgatoria toda vez que la misma aparece antes que sepamos cuales son efectivamente los hechos que pueden imputársele a nuestro defendido en conductas concretas.- Sin dejar de mencionar al respecto el principio de inocencia ya referido supra .-
Siendo todo ello así, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida y hacer lugar a la excarcelación de Raúl Isidro Lescano.-
Así lo solicitamos.-
IV- OFRECE PRUEBA
Sin perjuicio de corresponder al Tribunal de grado la producción de la prueba ofrecida oportunamente, venimos en la presente instancia a reiterarla por completo, solicitando en consecuencia que, para el caso de duda respecto de la cuestiones aquí planteadas, se haga lugar a la misma y se ordene al inferior llevarla adelante en forma inmediata, con el objeto de corroborar los alcances expuestos y por tanto verificar que la situación de arraigo y disposición a Derecho de nuestro representado.-
1) DOCUMENTAL
Se agregue en tal carácter: a) Dos boletas abonadas de
EDESUR correspondientes al domicilio de Lescano a nombre de su excondómina Hilda González.- b) Una boleta abonada de METROGAS a nombre de la esposa legal de Lescano Aracelli Mastellone.- c) Dos boletas pagadas de AySA a nombre del propio Lescano correspondiente a su domicilio.- d) Una boleta de pago al Bco. provincia a nombre de Lescano.- e) Fotocopia del DNI de Lescano donde figura el domicilio real que es el que le indicó al Juzgado en su detención.-
2) INFORMATIVA
Se libren oficios a Edesur, Metrogas, AySA, Banco Provincia y
al Registro Nacional de las personas a fin de que informen si la documental acompañada es auténtica.-
3) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a
las siguientes personas: a) Laura Ibarra, Oscar Izaguirre, Nelida Lemos, y Oscar Sánchez, cuyos domicilios fueron indicados arriba; b) Raul Grieve, c) Beba Balvé, d) Roberto Cirilo Perdía y e) Alberto Kudrik a fin de que informen si saben el lugar del domicilio de Lescano y den razones de sus dichos.-
V RESERVA. Que mediando cuestión federal eminente, por tratarse de normas de raigambre federal y actos impuestos a autoridad federal, para la eventualidad que V.E. no hiciera lugar a la excarcelación aquí solicitada formulamos reserva del caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la ley 48, en tanto un pronunciamiento con ese alcance sería violatorio de la Carta Magna como así también de varios tratados internacionales por ella incorporados a nuestro derecho en su art. 75.
VI PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos:
1) Tenga por presentada el memorial en legal tiempo y forma
2) En caso de resultar necesaria se provea la prueba ofrecida
3) Se tenga presente lo expuesto
4) Oportunamente se haga lugar a lo peticionado ordenándose la excarcelación de Raúl Isidro Lescano
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
CTA. Por Flores, auténtica; Colectivo de Base de la Central de Trabajadores de la Argentina, Capital, REPÚBLICA ARGENTINA:ctaflores_a@yahoo.com.ar, ctafloresterritorial@yahoo.com.ar; ctaflores@gmail.com; tupacmicaela@ gmail.com; a_tumanoff@yahoo.com.ar CRA. AURORA TUMANISCHWILI PENELÓN, (nieta de José Fernando Penelón, FUNDADOR DEL PRIMER PARTIDO MORENISTA, DESDE LA IZQUIERDA marxista, EN EL SIGLO XX, CONCENTRACIÓN OBRERA) atipenelon@yahoo. com.ar, Cro. Domingo Greco Cro. José Sabia Cro. Guillermo López guil1945@yahoo. com.ar, Te.: 4612-4282 15-52217918; 15-61106718 guilopez@rcc. com.ar, Jose Bonifacio 2429 (1406) Capital Federal