sábado, 30 de junio de 2007

EL PRÓXIMO ANUNCIO DE LA ARGENTINIZACIÓN DE YPF.



----- Original Message -----



To: cadenadedifusion@yahoo.com.ar


CADENA DE DIFUSIÓN


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EL PRÓXIMO ANUNCIO DE LA "ARGENTINIZACIÓN" DE Y. P. F.




Es inminente tratamiento legislativo del contrato entre PAE (Pan American Energy) y la Provincia de Chubut, denominado "Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut" , que involucra la concesión del área petrolífera "Anticlinal Grande – Cerro Dragón" y otras áreas conexas ubicadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz, por 40 años mas, hasta el 2047. Diversas personalidades, organizaciones políticas y sociales han analizado y dado su opinión en sendos documentos, respecto a las condiciones leoninas y perjudiciales de dicho contrato, y han levantado sus voces de alerta sobre los graves peligros que su aprobación implicará para los intereses de la Nación Argentina y de la provincia de Chubut.




La concesionaria Pan American Energy es propiedad un 60 % de BP-AMOCO, y un 40 % de Bridas de los Bulgheroni. BP es el apocope de British Petroleum, empresa petrolera inglesa que hasta su privatización en 1976 era controlada por el Almirantazgo inglés, porque estaba -y está- destinada a asegurar el abastecimiento de la armada inglesa, que tuvo un desempeño decisivo en el escenario aeronaval de la guerra de Malvinas de 1982, y fue la causa de nuestra derrota militar.






EL 9 DE JULIO ANUNCIARIAN LA 'ARGENTINIZACIÓN' DE YPF





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sábado, 09 de junio de 2007





La historia de Repsol no es antigua, pero demuestra la voluntad política de España, sin yacimientos propios de hidrocarburos, de tener una petrolera propia presente en los mercados globales. Así, Repsol es el cumplimiento de ese objetivo estratégico.







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Con una capacidad de refino de más de 1,2 millón de barriles por día, opera 9 refinerías, 5 de ellas en España, 3 en Argentina y 1 en Perú. Además, posee participaciones en otra refinería argentina y 2 en Brasil. Comercializa sus productos petrolíferos a través de una red de más de 6.900 puntos de venta en Europa y Latinoamérica.



La historia es temporalmente breve: en 1981 nació el estatal INH español, en el que se incorporan las participaciones estatales de compañías del sector (principalmente downstream). Y en 1986 fue creada Repsol, con el INH como accionista único. En 1989 se vendió en la Bolsa de Madrid el 26% del capital de Repsol, proceso de privatización que concluyó en 1997, 2 años antes de la compra de YPF.



Ahora, el ministro de Planificación, Julio De Vido, explicó que Repsol YPF "está negociando con un solo grupo" argentino la venta del 25% de las acciones de YPF, pero que en el proceso no participan "ni Enarsa ni ninguna empresa estatal provincial".



De todos modos, el ministro no descartó que en el futuro, "si la empresa (Enarsa) lo decide pueda hacerlo, porque está facultada".



¿Enarsa podría intentar comprar en Bolsa acciones de YPF? ¿Enarsa sería el reaseguro del grupo argentino que ofertará por el 25%? Las declaraciones de De Vido, durante una visita a la planta termoeléctrica General Belgrano, en la localidad bonaerense de Campana, provocaron ese interrogante.



De Vido recordó que "la negociación que lleva adelante Repsol YPF está sujeta a la aprobación del Gobierno", aunque confió en que "no va a haber ningún problema".



"La negociación la llevan adelante ellos, cuando se termine el proceso de due dilligence (evaluación minuciosa de los libros una vez cerrada la operación) veremos si estamos o no de acuerdo con el proceso, esto es lo habitual", explicó.



Esto es lógico porque el Estado tiene participación accionaria en YPF.



Al ser consultado sobre el tiempo que llevaría la concreción del acuerdo, De Vido sostuvo que "hay que preguntarles a ellos (por Repsol), pero creo que en 5 semanas".



De Vido explicó esto el viernes 8 de junio, al terminar la 1ra. semana completa del mes, al que le quedan 3 semanas más. Las 2 semanas siguientes transcurren en julio, y así se llega el emblemático lunes 9, aniversario patrio de la Argentina.



Voceros de Repsol YPF fueron más cautelososos y señalaron que esperan "concluir antes de fin de año"



> la incorporación de un socio local,



> la salida al mercado del 20% de las acciones, y



> la incorporación de algunos activos latinoamericanos al capital de YPF.



¿Esto es lo que tenía en mente Antonio Brufau, ex presidente de Gas Natural, cuando en octubre de 2004 fue nombrado presidente de la compañía tras la dimisión de Alfonso Cortina?



En esa futura empresa latinoamericana quedarán excluidos los activos involucrados en el GNL (Gas Natural Licuado) y los negocios de Repsol en México.



El GNL permite exportar gas sin gasoductos. El gas se licúa, se carga en buques, y al llegar a destino se regresa el gas al estado gaseoso. Es un nuevo mercado que tiene a USA como el principal cliente.



En el negocio de los gases licuados del petróleo, Repsol YPF es la compañía Nº3 del mundo.



La administración es muy compleja en Latinoamérica. Un ejemplo: cuando ocurrió la junta de accionistas más reciente, en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid, aparecieron reclamos de resarcimientos por supuesta contaminación del Pueblo Mapuche (argentino) y el Pueblo Guaraní (boliviano), el pedido de cierre de la explotación en el Parque Nacional Yasuní, en Ecuador; y el reclamo del Pueblo Asháninka, habitantes del Distrito de Río Tambo peruano. Sin olvidar los simpatizantes de las Farc colombianas que exigían el reconocimiento de una responsabilidad en la militarización de Colombia, y los ambientalistas contra el cambio climático pero también contra los agrocombustibles.



De acuerdo a Marcelo Bonelli, en el diario Clarín, quedó en pie una sola oferta para comprar el 25% de las acciones de YPF: Enrique Eskenazi, cuyo hijo mayor, Sebastián, viajó a Madrid para avanzar en las negociaciones. Jorge Brito, director de YPF por el Estado, desistió y con él su asociado en la oferta, Eduardo Eurnekian.



Acerca de la cotización del negocio, YPF tiene un valor actual de entre US$ 14.000 millones (tasación de la banca Walrous) y US$ 12.000 millones. Esto hace variar el precio del 25%: no es igual afrontar obligaciones, supuestamente en 10 pagos, por US$ 3.500 millones que por US$ 2.500 millones.



De acuerdo a Bonelli, se encuentran pendientes del 'regateo' Carlos y Alejandro Bulgheroni, aunque si aparecieran en escena sería para liderar el consorcio. Sin duda tienen un mayor conocimiento específico del negocio petrolero que otros grupos económicos que simpatizan con Néstor Kirchner.



En cualquier caso, el Gobierno Nacional quiere avanzar cuanto antes en la operación. Y también es el deseo de Repsol.



La prensa preguntó en Madrid si esto marca el final del sueño que comenzó con el INH. La respuesta fue que no, que hay solamente una corrección geográfica del proyecto.



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FUENTE:http://www.infoglaciar.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=7979&Itemid=42



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EL LEONINO Y PELIGROSO CONTRATO PETROLERO FIRMADO CON PAN AMERICAN ENERGY ( PAE) (I)



EL SAQUEO PETROLERO EN CHUBUT, ES TAMBIEN EL DE LA ARGENTINA.



Escrito por Ing. Mario Cafiero




Mario Cafiero:"-Está en juego un valor de extracción de petróleo y gas equivalente a la deuda externa, (un mínimo de entre U$S 94 y 111 mil millones).




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A los Señores Legisladoresde la Provincia del Chubut :



Atento al inminente tratamiento legislativo del contrato entre PAE (Pan American Energy) y la Provincia de Chubut denominado "Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut" , diversas personalidades y organizaciones políticas y sociales integrantes de Autoconvocados por la Nacionalización del Petróleo y el Gas, queremos hacerles llegar un primer análisis respecto las condiciones leoninas y perjudiciales de dicho contrato, y alertarlos sobre los graves peligros que su aprobación implicará para los intereses de la Nación Argentina y de la provincia de Chubut.



Resumidamente podemos decir que en el contrato en discusión:



1.



Está en juego un valor de extracción de petróleo y gas que equivale a toda la deuda externa argentina, ya que involucra ingresos futuros a favor de PAE de un mínimo de entre 94 y 111 mil millones de dólares, y un máximo entre 137 y 161 millones de dólares. Equivalen también nada menos que a entre 35 y 59 años del Producto Bruto Geográfico de la provincia de Chubut.



2.



Las inversiones que de manera dudosa compromete PAE, solo representan entre un 2 aun 4% del valor producción, para llevarse puesta una cifra cincuenta veces superior



3.



Se logra un irrisorio aumento de los ingresos provinciales, con un aumento condicionado de las regalías en un 25 %, cuando los precios del petróleo y los ingresos de los concesionarios aumentaron más de un 500 %, razón por la que países vecinos se están firmando contratos con 80% de participación estatal.



4.



Se prometen aumento de reservas pero se firma lo contrario y se prevé que PAE nombre su propio auditor de reservas.



5.



En un mundo en el que se están librando guerras por el petróleo, y en el que se pronostica que el pico de la producción petrolera mundial comenzará a declinar el año que viene, es insensato comprometer anticipadamente concesiones a tan largo plazo.



6.



Por último y lo más grave de todo, dicho contrato implica gravísimos riesgos para la seguridad provincial y nacional en el marco de la "Guerra por Recursos" prevista en el PEA 2025, "Plan Ejercito Argentino 2025".



La provincia del Chubut, renegando de su historia ligada a la causa malvinera, está por entregar por 40 años la concesión de su más importante yacimiento a la principal petrolera anglo- norteamericana, BP – AMOCO, mediante un contrato ambiguo, lleno de lagunas y omisiones, las que en un futuro pueden dar lugar no solo a un contencioso diplomático o comercial, sino también militar, como el que vivimos en 1982.



Inusitadamente mediante ese contrato se está trasladando el numen del conflicto de Malvinas al territorio continental.



Por todas estas razones, que están ampliadas y pormenorizadas en el documento adjunto a la presente, requerimos a los Señores legisladores de la Provincia de Chubut que rechacen este contrato y replanteen la cuestión en defensa de los genuinos intereses provinciales y nacionales.



Por Autoconvocados por la Nacionalización del Petróleo y el Gas. Ing. Mario Cafiero Diputado Nacional (MC)





EL SAQUEO PETROLERO EN CHUBUT, ES TAMBIÉN DE LA ARGENTINA.



El leonino y peligroso contrato petrolero firmado con Pan American Energy ( PAE) (I)



SUMARIO:



1. La absoluta inconveniencia económica del contrato con PAE



2. La absoluta inoportunidad del contrato con PAE



3. Los enormes peligros que acarrea el contrato con PAE



4. Proyección de los futuros ingresos de PAE.



¿Que involucra el contrato en cuestión, que extiende a favor de PAE (Pan American Energy) la concesión del área petrolífera "Anticlinal Grande – Cerro Dragón" y otras áreas conexas ubicadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz, por 40 años mas, hasta el 2047?



Según el cuadro inserto en el anexo, y conforme la producción planificada y los precios actuales del petróleo, el contrato involucra una cifra de ingresos brutos a favor de PAE de un mínimo de entre 94 y 111 mil millones de dólares, y un máximo de entre 137 y 161 mil millones de dólares.



¡Si, tal como lo leyó! involucra entre un centenar y dos centenares de miles de millones de dólares, equivalentes al monto de lo que es nuestro principal problema económico financiero como nación, la deuda externa, con un plazo de efectivización parecido al de esta.



Equivale también en términos provinciales a entre 35 y 59 años del actual Producto Bruto Geográfico (PBG) de la provincia de Chubut.



Ante estas colosales cifras, el escándalo que hoy sacude al país, el caso Skanka, que involucra a empresas petroleras y contratistas de estas queda reducido a un tamaño insignificante, parangonable con el robo de una billetera por un carterista.



Plantea esto el interrogante si el mismo no esta siendo usado por la prensa como cortina de humo para facilitar el trámite de aprobación de este leonino y peligrosísimo contrato, que es la punta de lanza de otros muchos del mismo tenor que vendrán después.



1) La absoluta inconveniencia económica del contrato con PAE Sin embargo nuestros pequeños gobernantes, con ánimo y almas de liliputienses, omiten estas descomunales cifras, y blanden por contrario las cifras de inversión a las que confusamente se obliga PAE, que son minúsculas si se las coteja con las anteriores: 2.000 millones de dólares en los próximos diez años; 1.000 millones en los subsiguientes; 80 millones en la exploración del área off shore del Golfo de San Jorge que graciosamente se le adjudica en forma directa; 500 millones en el desarrollo de estas áreas si resultan rentables, y 120 millones mas a desembolsar a largo de cuatro años para un fondo de Infraestructura y Diversificación Económica.



O sea un total de 3.700 millones de dólares para llevarse puesta una cifra cincuenta veces superior, dado que la inversión comprometida representa solo entre el 2 y el 4 % de ella.



A cambio PAE pagara una regalía que en forma condicionada se eleva del 12 al 15 %, o sea un 25 %, cuando los precios del crudo pasaron en el ínterin de un mínimo de u$s 11,4 el barril, a un máximo de U$S 69,5 el barril.



O sea aumentaron un 512 %, habiendo permanecido los costos de la concesionaria estacionado entre los 5 y 8 dólares el barril.



Como consecuencia de este enorme aumento del precio del petróleo y de la renta de las concesionarias, en la región se están cambiando los contratos de concesión por contratos de participación, en los que se ha llegado a plantear, como es el caso de Bolivia, una participación del 80 % para el estado, y 20 % para quien explota del yacimiento.



Sin embargo en Argentina nuestros bravos gobernantes sacando pecho, se jactan de haber pasado de una regalía del 12 %, a una confusa regalía del 15 %, condicionada a la profundidad de la exploración.



Alejandro Gómez, el vicepresidente de Frondizi, opinó en 1958 respecto los contratos petroleros firmados por el primero, entre los que se destacaba el de PAE en "Cerro Dragón", en el que se reconoció un precio del orden de U$S 1,5 el barril, que ellos no habrían sido firmados "ni por un jeque árabe borracho".



¿Qué diría entonces respecto estos contratos que reconocen precios intangibles 45 veces superiores, con el derecho de llevarse al extranjero la parte sustancial de los ingresos, configurando por ende un verdadero vaciamiento de la provincia y del país?



Sin duda que un contrato así no lo habría firmado ningún jeque árabe, ni ebrio ni dormido.



Si posiblemente un jeque petrolero corrupto y senil, cuya visión -en sentido real o figurado- no va mas allá de la carpa que momentáneamente lo cobija, incapaz de advertir que de esa forma está malbaratando definitivamente el futuro de su pueblo.



2) La absoluta inoportunidad del contrato con PAE. Pero ese apelativo no solo cabe en cuanto al contenido del contrato con PAE, sino también en cuanto a la oportunidad de su firma, con la que, diez años antes de su vencimiento, se extiende la concesión por otros diez años mas, asegurándole además absurdamente una prorroga adicional por otros veinte años mas.



O sea treinta años de prorrogas extendidas diez años antes de su vencimiento, "administrando" de esta manera, si cabe la palabra, el gobernador Das Neves con la complicidad del presidente Kirchner -razón por la que sakeo se escribe con K- la riqueza petrolera no durante los cuatro años de sus gobiernos, sino los cuarenta años por venir.



Nuestros liliputieneses gobernantes parecen ignorar la existencia de la ASPO (Asociación para el Estudio del Cenit del Petroleo, según sus siglas en inglés), que inspirada en la Teoría del Pico del geólogo de la SHELL King Huber, ha planteado como conclusión del análisis efectuado por sus múltiples expertos, que la producción mundial de petróleo alcanzara su cenit o punto máximo el año que viene, 2008, a partir del cual la demanda superará ampliamente la oferta, con las implicancias que tiene este para un mercado en cuanto a los precios.



Por esta razón el presidente de EE.UU. el petrolero Bush, salió a promocionar apuradamente los biocombustibles, para tratar de paliar esa inminente brecha entre la demanda y la oferta.



Ante esta prognosis de la ASPO, un jeque petrolero astuto, ante la insistencia de algún concesionario interesado en extender anticipadamente los plazos de las concesiones, como los Bulgheroni de PAE, seguramente les habría respondido, ¡Vení mañana!, a la espera de que se despejaran en su beneficio los anticipos de ASPO.



Sin embargo nuestros gobernantes, que generalmente le dicen ¡vení mañana! al pobre que va a pedirle unas chapas o unas zapatillas, no le dijeron vení mañana a los Bulgheroni, viejos cortesanos del poder en Argentina desde los tiempos del presidente Frondizi.



Por contrario inmediatamente de sancionada la "ley corta" de hidrocarburos, con la que paradojalmente a instancias del Poder Ejecutivo Nacional se transfirió el dominio de los hidrocarburos a las provincias, nuestros gobernantes como si estuvieran esperando la ley a esos efectos dijeron ¡firmemos ya!, a la espera de vaya a saber que recompensas.



3) Los enormes peligros que acarrea el contrato con PAE Si los dos tópicos anteriores son uno más grave que el otro, este tercer tópico supera a ambos largamente, porque está directamente relacionado con la seguridad nacional.



Término que en los tiempos de las dictaduras fue usado para fines horrendos, pero que sin embargo no está vacío de contenido en el ominoso mundo en que vivimos, que no es apto ni para cándidos ni para desprevenidos.





La concesionaria Pan American Energy es propiedad un 60 % de BP-AMOCO, y un 40 % de Bridas de los Bulgheroni. BP es el apocope de British Petroleum, empresa petrolera inglesa que hasta su privatización en 1976 era controlada por el Almirantazgo inglés, porque estaba -y está- destinada a asegurar el abastecimiento de la armada inglesa.





De la Royal Navy que tuvo un desempeño decisivo en el escenario aeronaval de la guerra de Malvinas de 1982, y fue la causa de nuestra derrota militar.



Después de su privatización British Petroleum pasó a controlar en EE.UU a la petrolera SOHIO, que es el apocope de la Standar Oil of Ohio; una de las "hermanitas" de la legendaria Stándar Oil de los Rockefeller.



Luego también paso a controlar Atlantic (ARCO), otra de las hermanitas de la legendaria Standar, las cuales se originaron en 1911 como consecuencia de la disolución de ese inmenso monopolio dispuesta por la Corte Suprema de ese país.



Por su parte AMOCO son las siglas de la Standar Oil of Indiana, otra de las hermanitas de la legendaria Stándar Oil de los Rockefeller.



En 1998 British Petroleum y AMOCO anunciaron que habían alcanzado un acuerdo para combinar sus operaciones globales, concretando así la mayor operación de esas características de la historia.



Se convirtieron en BP-AMOCO, que vendría ser la más alta síntesis de los intereses petroleros anglo-norteamericanos, lograda mediante el religamiento de algunas de las ex Stándar Oil norteamericanas de los Rockefeller, con la ex petrolera estatal de bandera inglesa British Petroleum.



Se trata de los mismos poderosos intereses que nos llevaron a la derrota de Malvinas, conflicto en el que en forma preeminente también subyace la cuestión del petróleo, el cual iba a ser supuestamente la prenda de canje por soberanía, en los absurdos planes de ocupación sin guerra previstos por la Junta Militar presidida por Galtieri.



Por su parte Bulgheroni, propietario de Bridas, vendría a ser en PAE lo que se conoce en el ambiente como el "fronting".El que pone la cara, los contactos y las relaciones para los tratos santos y non santos que demanda la actividad petrolífera en Argentina y en el mundo, poniendo también un toque de color de bandera nacional.



Es lo que en sociología se conoce como la vía de socialización en un medio desconocido por parte de intereses exógenos (externos - exteriores), en este caso los anglonorteamericanos de British Petroleum - AMOCO. British Petroleum - AMOCO junto con otras multinacionales son también socias de TERMAP, la terminal marítima petrolera que opera en el Golfo de San Jorge, con boyas en Caleta Olivia y Caleta Cordova, por donde sale la producción petrolífera de la Cuenca del Golfo de San Jorge, incluida la del área "Anticlinal Grande – Cerro Dragón" y sus conexas.



La misma se extiende hasta colindar con la cuenca de Malvinas, buena parte de la cual se encuentra en disputa con Inglaterra.



Se trata de una muy curiosa coincidencia, pero PAE de Pan American Energy es el anagrama de PEA, las iniciales el Plan Ejercito Argentino 2025, que prevé como hipótesis de conflicto hasta el año 2025, una "Guerra por Recursos", entre los cuales se encuentran principalmente los energéticos, y especialmente los petrolíferos, siendo su mas claro ejemplo las guerras que hoy se están librando en Medio Oriente.



Para hacer frente esta "Guerra por Recursos" el Ejercito Argentino ha previsto librar una guerra asimétrica contra potencias militarmente superiores, habiendo planificado a esos efectos un redespliegue de sus unidades militares, ubicando una de ellas nada menos que en… Comodoro Rivadavia, o sea en el epicentro del Golfo San Jorge.



No es en absoluto un disparate prever que en el marco de esa "Guerra por Recursos" y bajo una aguda penuria energética, con el pretexto o por razón de alguna controversia en relación a los contratos petroleros llenos de lagunas y omisividades firmados por nuestros minúsculos gobernantes con Pan American Energy (PAE), se pueda concretar una ocupación de esas áreas por parte de tropas angloestadounidenses (como lo están haciendo hoy en Medio Oriente, y como lo hicieron los primeros con el apoyo explícito de los segundos en el caso de Malvinas); a los efectos de asegurar la explotación de esas áreas a favor de sus intereses, y su extracción a través de las boyas de TERMAP.



Este último es un ejemplo extremo de la anarquía y disgregación nacional que puede aparejar la "ley corta" de hidrocarburos, con la que se transfirió a las provincias la administración de un recurso estratégico, el cual está muy lejos de ser un mero commodity, ya que su dominio es considerado por los estrategas como una "fuente de poder" mundial.



Dicha ley obliga a la absurda concreción de contratos fraccionales en zonas interjurisdiccionales, como es el caso del área "Anticlinal Grande – Cerro Dragón", ubicada en Chubut y Santa Cruz, con los consecuentes conflictos que podrán darse en cuanto a la propiedad de hidrocarburos que tienen como su esencia el migrar, y dieron origen a guerras como la invasión de Irak a Kuwait.



Lo que es mucho mas grave aun, en una patética muestra de disolución nacional propia de un "estado nación fracasado", vemos hoy que por un lado el ministerio de Defensa Nacional desarrolla planes de contingencia para enfrentar una "Guerra de Recursos", re desplegando sus tropas a esos efectos.



Por otro lado un jeque petrolero provincial introduce a los posibles enemigos a sus espaldas, sembrando a la par la semilla del conflicto, y trasladando inusitadamente el numen del conflicto de Malvinas al territorio continental.



Esto no es casual, es el resultado de la ocupación del poder central por parte de jeques petroleros provinciales, que carentes de visión de estadistas y de conciencia histórica, han usado al petróleo que yace en sus dominios solo para hacer pequeños negocios de aldea, ignorantes de que la lucha por el petróleo es la lucha por la supremacía en el poder mundial. (continua) ......



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Gentileza de Aguante la Manga



Celular de Ofelia (011) 15 5450 7838



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DECLARACIÓN DEL MOVIMIENTO POR LA RECUPERACIÓN DE LA ENERGÍA NACIONAL ORIENTADORA - (MORENO)



LA REPRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO



Fecha publicación: 08/06/2007





En las últimas semanas, se produjo en Argentina otra manifestación de la crisis energética ahora indisimulable: la prórroga de la entrega del mayor yacimiento de petróleo crudo del país en Chubut, y el intento de reprivatizar YPF, convertida en filial de Repsol YPF SA.





Estas dos reprivatizaciones del petróleo argentino (yacimiento y empresa) muestran el fracaso absoluto del modelo de saqueo. No es con seudo soluciones, que solo pretenden mantener dicho modelo, como se logrará lograr que la renta petrolera sea del país y se quede en él. Con cambios cosméticos de accionistas y con prórrogas de concesiones sólo se intensificará la crisis energética que estamos viviendo y se sigue poniendo en riesgo el futuro argentino.





No es entregando acciones de YPF SA a conocidos integrantes de las patrias financiera y contratista (a los grupos Eskenazi, Brito y Eurnekian se les atribuye la intención de quedarse con una parte minoritaria de la filial YPF SA) que ha de lograrse la recuperación nacional del petróleo argentino. No es manteniendo la entrega de Cerro Dragón y Anticlinal Grande a la empresa British Petroleum y a su socio local como el país retomará el control de sus recursos naturales estratégicos.





El MORENO llama al debate y apela a la conciencia de todos los argentinos para que cuestionen la falsa política de concesiones que hasta ahora solo ha logrado convertir a gobernadores en negociadores de concesiones y no en responsables del bien común de las provincias y de la Nación





El MORENO ratifica la denuncia de esta entrega que muchas instituciones y personas prestigiosas de Chubut y de todo el país vienen censurando, sin que los gobiernos atinen o se animen a consultar a la población de la Provincia y de la Nación.





Argentina, con estas medidas alejadas de las que se realizan en todo el mundo, y en toda Sudamérica, puede quedar con el desprestigio de ser el último y único país que intenta mantener el neoliberalismo energético que nos impide crecer a más altos niveles que el presente, a desarrollar nuestra industria y a realizar una política distributiva más justa.





Félix Herrero



Vicepresidente



José Rigane



Vicepresidente



Gustavo Calleja



Vicepresidente



Fernando Pino Solanas



Presidente





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GENTILEZA DE Santiago Cruz ACCION POPULAR NACIONALISTA



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RENEGOCIADO PETROLERO





Presentaron denuncia penal por los presuntos delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y defraudación



Todo ello en virtud del contrato denominado "Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut y de la documentación administrativa derivada del mismo".



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El diputado provincial Carlos Lorenzo (UCR) presentó ayer, ante la Justicia, denuncia penal por el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, a las "autoridades actuantes" en el expediente del "contrato de prórroga de la concesión" con la petrolera Pan American Energy LLC, quienes "por acción u omisión" habrían "incumplido con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.



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El texto completo del documento



FORMULO DENUNCIA



Señor Fiscal:



Carlos Alberto Lorenzo, DNI Nº 12.568.788 con domicilio real en calle Tte. Cnel De Roa Nº 1427 de Playa Unión - Rawson, en mi carácter de Diputado Provincial, al Sr. Fiscal respetuosamente me presento y digo:



I.- Objeto: Que en el carácter indicado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 inc. 1º del CPP, vengo a formular denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y defraudación, en virtud del contrato denominado "Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut" y de la documentación administrativa derivada del mismo".



II.- Dicho acuerdo fue firmado por el Gobernador de la Provincia del Chubut, Don Mario Das Neves y el apoderado de la sociedad Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina Carlos Bulgheroni, el día 27 de abril de 2007, el cual se encuentra protocolizado por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 03 de mayo de 2007 al Tomo 2 Folio 266 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles .



III.- El acuerdo en cuestión contiene cláusulas que implican un ejercicio abusivo de la autoridad por parte de los funcionarios actuantes en la preparación, celebración y firma del contrato ut supra citado, como así también el incumplimiento de los deberes a su cargo.



a) Así, puede advertirse que ha comprometido la concesión y sucesivas prórrogas de los yacimientos petroleros Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo, en forma directa, sin respetar los principios básicos en materia de contrataciones tales como la publicidad, la transparencia, sin efectuar ningún tipo de licitación ni concurso público, conforme lo dispone el art. 45 de la ley 17.319 (ley de hidrocarburos) y en flagrante violación a lo establecido por los artículos 91º, 96º y 102º de la Constitución Provincial.



b) Ha también quebrantado el mandato legal contenido en el art. 35 de la ley de hidrocarburos, pues ha dispuesto una primera prórroga del contrato, a partir de 2017, sin realizar la evaluación del desempeño del concesionario conforme lo manda el último párrafo de la norma. Es evidente que no puede evaluarse la performance del período 2007/2017 antes de que el mismo transcurra.



Téngase presente que no se glosa en el expediente en trámite el Contrato vigente cuya prorroga se acuerda. Ningún funcionario efectúa la evaluación que indica la norma mencionada como requisito para la prorroga del contrato, sosteniendo el Ministro Coordinador de Gabinete en la sesión del 22 de mayo ppdo. que los informes eran solo en borrador.



c) Asimismo, ha dispuesto una segunda prórroga, a partir de 2027 y hasta 2047. En este caso también se ha avanzado en prorrogar sin evaluación del desempeño pero además se ha otorgado una segunda prórroga, no contemplada en la ley 17.319.



d) En todos los casos, se ha otorgado una concesión que con sus prórrogas concede cuarenta años, excediéndose de este modo los topes legales de concesión de la ley de hidrocarburos.



Debe destacarse que para sortear tales topes legales se incurre en el abuso de la personalidad societaria, cediéndose a partir de 2027 los yacimientos a Petrominera S.E. para que esta a su vez contrate desde ya a Pan American Energy LLC como "operadora" del área.



El anexo II del contrato pone de relieve la simulación, ya que su punto 1.3 especifica que Pan American Energy LLC tendrá "el dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que produzca y las divisas correspondientes" con lo cual, en los hechos y más allá de las definiciones terminológicas, continuará siendo una concesionaria desde 2027. A tal punto es así, que pagará regalías, canon que solo es pagado por las concesionarias. Más aún, las regalías serán percibidas por Petrominera S.E. y luego transferidas por esta al Estado Provincial en toda su extensión.



Ello revela de modo manifiesto que Petrominera S.E. es una suerte de "hombre de paja", puesto como intermediario fraudulento, ya que si fuera la verdadera dueña del yacimiento, ninguna razón o causa habría para que transfiera el cien por cien de la regalía que percibe a una tercera persona (el Estado Provincial) que ya no es el dueño.



e) El contrato se ha firmado sin la realización de los correspondientes estudios de impacto ambiental y sometimiento de los mismos a audiencia pública.



Se trata de una imposición de las leyes 25.675 y del Código Ambiental de la Provincia del Chubut (ley 5.439), que resultan de cumplimiento ineludible para los funcionarios públicos.



f) Se ha comprometido la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales, contrariando de este modo lo dispuesto en los arts. 12 y 15 párrafo segundo de la Constitución de la Provincia del Chubut, por cuanto el art. 10.4 del acuerdo somete los diferendos que se susciten, en última instancia, a la CCI.



g) El art. 11 del contrato constituye una indebida asunción por parte del Estado Provincial de una deuda por impuesto de sellos que corresponde a Pan American Energy LLC.



La Provincia del Chubut se encuentra exenta en virtud del art. 144 del Código Fiscal del pago de este tributo.



De acuerdo al criterio establecido por el art. 159 de dicho cuerpo legal, la base imponible de un contrato de este tipo es la inversión comprometida. Habiéndose expresado que la misma asciende a u$s 3 mil millones, Pan American Energy LLC debió tributar la suma de u$s 15 millones, situación que se pretende subsanar con la aprobación legislativa del contrato en forma equivoca ya que se lo exime de pagar impuestos cuando en realidad deberían haber "condonado" la deuda impositiva, la que PAE debería haber pagado antes del día 8 de mayo, en tanto la ley se sanciono recién el 24 de mayo .



Sin embargo, el Gobernador, careciendo de atribuciones tanto para eximir, como para condonar y mucho menos asumir una deuda de un particular, ha comprometido en la cláusula 11 el pago de tal impuesto. "Será a cargo de la Provincia" reza la ilegal estipulación. Esta cláusula resulta de una imposición de la "empresa" conforme lo expresara el Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar en la Sesión ordinaria del día 23 de mayo de 2007.-



h) El anexo VI importaría la tentativa de una maniobra defraudatoria, conducta denunciada por el suscripto ante la UDAP a su cargo, ya que por dicho instrumento se pretende obligar al Estado Provincial a asumir la ejecución o contratación de la ejecución del tramo del Gasoducto Patagónico que corre entre la conexión con el gasoducto Gral. San Martín (a la altura de Comodoro Rivadavia) y Cerro Dragón.



Dicha obra está contemplada como aporte de Emgasud S.A. al fideicomiso que financió parcialmente la obra del Gasoducto Patagónico.



Tal obligación surge de las cartas de intención e instrumentos contractuales firmados por el Gobernador Das Neves, y que resultaran aprobados por los decretos 1.243/05 y 126/06 del Poder Ejecutivo Nacional y la ley 5.310.



La obra en cuestión fue además inaugurada por el Gobernador y el Presidente de la Nación el día 6 de octubre de 2006, lo cual cubre de un manto de sospecha aún mayor esta estipulación contractual, pues o bien da lugar a determinar que la obra se inauguró sin estar realmente concluida, o bien se pretende defraudar al Estado contratando la ejecución de una obra que ya se encuentra realizada.



IV.- También se hace notar que el procedimiento en el marco del cual se ha celebrado el contrato vulnera la ley de procedimiento administrativo.



El Expte. Administrativo N° 3203/07 remitido a la Legislatura en 248 fojas, con posterioridad al envío del proyecto de ley Nº 069/07 de aprobación del contrato, no tiene correlación alguna con el Acuerdo, salvo en algunas de sus fojas, no esta cronológicamente ordenado, la documentación agregada carece de firma, no obran informes técnicos de funcionarios competentes, salvo el dictamen del Fiscal de Estado, asimismo carece de motivación (recaudo previsto en el art. 30 de la ley de procedimiento administrativo -decreto-ley 920, t.o. dec. 1.464/05-) y desmiente las manifestaciones públicas del Gobernador Das Neves, en el sentido que las negociaciones con la empresa Pan American Energy LLC venían desarrollándose desde hace dos años.



Sin embargo, ha sido iniciado recién el 25 de abril del 2007, dos días antes de la firma del contrato, con la Nota Nº 025/07 P.HL del Presidente de la Honorable Legislatura, Sr. Mario Vargas, conforme surge de la carátula del Expediente. (véase fs. 1 refoliado 148).-



Tampoco surge de las constancias del aludido expediente administrativo que el Sr. Gobernador impartiera instrucción alguna a los "negociadores" tal como manifiesta el Ministro Yahuar, " ... esta misión que nos encomendó el señor Gobernador Das Neves, se hicieron estos acuerdos". No obra en el expediente actuación alguna que indique que funcionario público se hallaba autorizado por el Sr. Gobernador para negociar en nombre de la Provincia del Chubut, arrogándose tal facultad el Ministro Buzzi, el Secretario de Hidrocarburos, el Presidente de Petrominera y el Presidente del Bloque de Diputados quienes conformaban el equipo de negociación conforme los dichos del Ministro Yahuar, el cual también integraba el Fiscal de Estado (véase versión taquigráfica Sesión Ordinaria 23-05-07).



Tampoco se encuentran fijadas las bases, términos y/o condiciones de la contratación, parámetros imprescindibles toda vez que no se sancionó en forma previa una ley regulatoria del manejo de los hidrocarburos por parte de la Provincia, tal la manda impuesta por el art. 102 de la Constitución Provincial.-



Resulta inadmisible que una contratación de estas características -con recursos naturales comprometidos y por cifras millonarias- tramitara omitiendo todas las formalidades, procedimientos, violando las reglas y principios básicos de toda contratación en la que el Estado sea parte, tales como la transparencia y la publicidad fijados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, la ley 4816 de Etica y Transparencia en la Función Pública o la ley de libre acceso a la información pública.-



Es el Ministro Coordinador de Gabinete quien indica -a fs. 23 del Expte. aludido- que debe hacerse reserva de toda la documentación y antecedentes relacionados a las presentes actuaciones atento el alto grado de confidencialidad que revisten las mismas, olvido el Ministro que en la Administración las actuaciones son públicas, y su "reserva" sólo puede disponerse por ley o por resolución administrativa fundada en razones solo de seguridad o salubridad pública ( art. 5 b) Ley 3764).-



Sin perjuicio, en todo momento ha expresado y ratificado el Ministro Yahuar que se firmaron actas de confidencialidad con la empresa en salvaguarda de los interese económicos de PAE, cuyos términos jamás conoceremos ya que la misma se destruyeron concluida la negociación, conforme los dichos del Ministro Yahuar en la versión taquigráfica ya citada.-



Además de los abusos, puede advertirse que la mayor parte de los antecedentes documentales reunidos en el Expte. ninguna relación guardan con el acuerdo que aquí se denuncia.



No existen informes económicos ni técnicos que avalen la razonabilidad de lo acordado, como no sea un informe sesgado y producido por un particular que con solo analizar el currículum que acompaña, exhibe su pertenencia al sector que integra la concesionaria.



Se ha vulnerado también lo dispuesto por los arts. 215 de la Constitución Provincial y 7 incs. 5) y 8) de la ley 5.117, ya que el Fiscal de Estado recién pudo analizar el contrato con el pase que obra a fs. 133, de fecha 23/4/07. El dictamen fue emitido solo un día antes de la firma del contrato, lo cual revela que no ha sido sometido a un examen exhaustivo.



Pero además, puede apreciarse que la referencia temática que exhibe el dictamen del Fiscal de Estado en el ángulo superior derecho de cada hoja que lo compone, no se condice con el acuerdo que se celebrara el día 27 de abril de 2007.



La referencia dice textualmente: "Corresponde al Expte. n° 3203-MCG-2007. Hon. Legislatura Pcia. del Chubut – s/ proyecto de ley ref. aprobación del Acta Acuerdo celebrado con la Secretaría de Energía de la Nación para el otorgamiento de permisos de exploración de hidrocarburos".



La falta absoluta y total de correspondencia entre tal nomenclatura y el contrato sobre el cual se dictamina, autoriza a sospechar fundadamente que en realidad el contrato ha sido objeto de dictamen en fecha posterior a su celebración.



En cualquier caso, el mismo importa una seria defección de las obligaciones que el art. 215 de la Constitución y la propia ley orgánica de la Fiscalía de Estado le imponen al Dr. Jorge Luis Miquelarena, ya que no emite ninguna observación acerca de los términos contrarios a derecho que se expusieran más arriba.



Ninguna advertencia realiza respecto de la vulneración de los topes legales, la carencia de licitación pública, la asunción de una deuda de impuesto de sellos de la empresa por parte del Estado Provincial ni mucho menos el compromiso referido a la realización de una obra pública debida por Emgasud S.A.



Tampoco toma la precaución el Fiscal de Estado de analizar la personería que invoca el Sr. Carlos Bulgheroni, de la que de hecho carecía al momento del dictamen de Miquelarena, ya que el poder que invoca en el encabezado del contrato tiene fecha 26 de abril de 2007, es decir, fue otorgado un día antes de la firma del contrato con el Gobernador Das Neves.



Extraña que el Sr. Fiscal de Estado exprese en su Dictamen Nº 084 – F.E 2007, que las actuaciones "vienen a efectos de emitir opinión acerca del proyecto de Acuerdo ... que obra en sobre separado con la leyenda "reservado" en función de la confidencialidad asumida por el Ministro." Asimismo deja aclarado que su intervención se limita al análisis del marco de legalidad, dejando a salvo que los contenidos técnicos así como la conveniencia integral del acuerdo corresponde a los funcionarios con incumbencia en la materia..." (el destacado me pertenece).



Reitero, llama la atención la advertencia del Fiscal sobre los alcances de su intervención, toda vez que el Ministro Coordinador de Gabinete expresa que comenzó a trabajar formalmente con el Fiscal de Estado en los primeros borradores en marzo de 2006. "Preguntado el Ministro sobre ¿que abogado o funcionario público intervino en la redacción del contrato? Contesto: "...el abogado que tuvo una actuación indiscutida ha sido el Fiscal de Estado de la Provincia cuyo Dictamen si se encuentra en el expediente"... "el señor Fiscal de Estado, que es la máxima autoridad que tenemos en el área legal, junto con el área de Asesoría General de Gobierno que ha tomado vista de los distintos borradores a medida que se iba discutiendo."



Resulta clara la contradicción entre los referidos funcionarios, cabe la duda entonces si realmente actuó como negociador el Fiscal de Estado o intervino un abogado extraño al Gobierno Provincial.



Del análisis de la totalidad de las actuaciones surge que no existe ni informe técnico ni análisis sobre la conveniencia del acuerdo por parte de algún "funcionario público" ya sea del Ministerio de Producción, Petrominera SE, Secretaría de Hidrocarburos, o de la Asesoría General de Gobierno.



Conforme lo establecido en el art 22º de la Ley de Ministerios Nº 5074, compete a la Secretaría de Hidrocarburos asistir al Gobernador en la instrumentación de la política de hidrocarburos.



En esta millonaria contratación directa la intervención del Secretario de Hidrocarburos, CPN Sergio Bohe, pareciera haberse limitado a elevar con fecha 20 de abril de 2007 al Ministro Coordinador el informe solicitado (ver fs. 24 refoliado expte administrativo) referente al acuerdo con PAE, acompañando el informe de la Universidad de Cuyo y del Ing. Valdez fechado el 24 de abril de 2007. (fs. 102/105)



Otra grosera omisión del Fiscal de Estado y del propio Gobernador Das Neves, está dada por no verificar el real carácter de concesionario de Pan American Energy LLC.



El propio encabezado del acuerdo (considerando 1) pone de manifiesto que Pan American Energy LLC es cesionaria de las concesiones de YPF S.A. sobre las áreas Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo.



Sin embargo, no obra en el Expte., con anterioridad a la suscripción del contrato, antecedente alguno de tal contrato de cesión.



Peor aún, la documentación obrante a fs. 213 del Expte. viene a demostrar, al menos, la negligencia del Fiscal de Estado, ya que la protocolización de toda concesión o cesión de la misma que exige el art. 55 de la ley 17.319 recién fue presentada el 14 de mayo del 2007 mediante nota dirigida al Ministro Coordinador de Gabinete por Pan American Energy



Esto quiere decir que cuando se firmó el contrato, el día 27 de abril de 2007, Pan American Energy LLC no había presentado aún la documentación que demostrara que era la real concesionaria de los yacimientos objeto de contratación.



El dato adquiere trascendencia pues pone en evidencia la irregularidad del acuerdo y su tramitación, en el cual se han obviado elementales recaudos legales de fondo y de forma.



Hay otro dato de particular gravedad, tanto en lo actuado por el Fiscal de Estado como por el propio Gobernador: los anexos I a VI del contrato no estaban firmados por ninguno de los representantes de las partes, resolviéndose con posterioridad mediante la actuación de otros representantes de PAE, ya que el Sr. Carlos Bulgheroni no reside en el Pais.



Ni el Gobernador como representante legal del Estado Provincial ni Carlos Bulgheroni, como apoderado de Pan American Energy LLC firmaron dichos anexos, formalizando la resolución a la omisión recién el 23 de mayo, día anterior al tratamiento legislativo.



A tenor de lo dispuesto por los arts. 988 y 1.012 del Código Civil, tal omisión convierte a tales anexos en inválidos e inexistentes-



Aclaro que no se encontraban firmados a la fecha de protocolización 03-05-07, toda vez que -ante la advertencia- mediante Nota Nº 84/MCG/2007 se ha remitido copias de los Anexos inicialados o intervenidos por nuevos apoderados que no se encontraban acreditados como tales ni como partes al momento de suscribirse el Acuerdo.



V.- Se ha incumplido con la intervención "debida" de la Asesoría General de Gobierno que impone el art. 2° inc. f) de la Ley Orgánica Nº 5125 en su carácter de asesora del Poder Ejecutivo.



La visación del acuerdo impide especular con que la Dra. Mariana Ripa, titular del organismo, no haya efectuado el control de legalidad previo del contrato, ni emitiera observación alguna acerca de los términos contrarios a derecho y las reiteradas violaciones a las normas vigentes en la materia tal como se exponen en la presente.



Sr. Fiscal las irregularidades aquí denunciadas, también han sido planteadas mediante una Acción Declarativa de Certeza presentada en los tribunales de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero con el objeto de que se establezca la invalidez, ilegalidad e inconstitucionalidad del "Acuerdo" denunciado. (se adjunta copia).



Del análisis del Acuerdo y de lo actuado en el Expediente Administrativo surge que la conducta de los funcionarios públicos intervinientes, Sr. Gobernador, Don Mario Das Neves, Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar, Secretario de Hidrocarburos y Minería, CPN Sergio Bohe, Presidente de Petrominera, Néstor Di Pierro Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Miquelarena, Sra. Asesora General de Gobierno, Dra. Mariana Ripa, por acción u omisión estarían típicadas en el artículo 248 del Código Penal.



VI.- Petitorio.-



Por lo expuesto al Sr. Fiscal solicito:



Se tenga por formulada la presente denuncia, disponiendo la realización de todas aquellas diligencias pertinentes para la determinación de los autores y sus responsabilidades



Se agregue a la presente como prueba documental las siguientes copias certificadas:





  • Expte Nº 3203-MCG-2007. Honorable Legislatura Pcia. del Chubut – s/Nota Nº 025/07.( 248 fojas).


  • Versión Taquigráfica - Reunión Nº 1093 – sesión Ordinaria Nº 11/07 del 22 de mayo de 2007. Exposición del Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yauhar.


  • Nota Nº 084/MCG/ 2007 Ref. Acuerdo con PANAMERICAN ENERGY (documentación adjunta en 46 fojas)


  • Copia de la Acción Declarativa de Certeza presentada por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero.


Proveer de Conformidad, que:



SERA JUSTICIA.-


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GENTILEZA DE "Lamgen Patagonia" <666.armagedoon@gmail.com>

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AUTOR DEL FORMATO PARA CADENA DE DIFUSIÓN: ARNALDO SALVINI


cadenadedifusión@yahoo.com.ar


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