El boom minero argentino
El despojo de los metales argentinos (Parte III)
Por: Fernando 'Pino' Solanas (MORENO)
Fecha publicación: 20/07/2007
El despojo de los metales argentinos (Parte III)
Por: Fernando 'Pino' Solanas (MORENO)
Fecha publicación: 20/07/2007
Fernando 'Pino' Solanas, presidente del MORENO, traza un panorama amplio de la situación de la minería en Argentina.
Beneficios y regalías de las empresas mineras
Las leyes mineras de Menem otorgaron a las empresas ventajas excepcionales de las que no goza ninguna otra rama empresaria, ni las petroleras: de las 23 provincias argentinas sólo 7 cobran regalías. La madre de esas normas del despojo es la Ley de Inversiones Mineras (Nº 24.196/93) que estableció en su art. 22: 'Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías (...) no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor 'boca de mina' del mineral extraído'. Pero no era todo: la ley 25.161/99 establece la reducción de los costos operativos sobre la regalía, incorporando a la ley Nº 24.196 -artículo 22 bis- algunas definiciones: 'Artículo 1: Se considera 'mineral boca de mina' el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación' - la roca o piedra en bruto antes de su molienda- 'Se define el 'valor boca de mina' de los minerales o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca de mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción'.
Sobre la piedra en bruto, extraída a la montaña, sin ser molida ni procesada, se calcula el 3% de regalía y se le hacen las siguientes deducciones: 'Los costos a deducir, según corresponda, serán: A) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta boca de mina. B) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera. C) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado. D) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a extracción. E) Costos de fundición y refinación.' (Ley 25.161/99 art. 1.)
¿Pero quién determina donde comienza o termina cada proceso?: la propia empresa. No hay ninguna autoridad pública que controle lo que extraen ni lo que exportan, ni sus costos de comercialización. El sistema funciona a simple declaración jurada de las mineras sobre los principales metales que explotan (oro, cobre, plata) sin declarar todos los demás que los acompañan. Téngase en cuenta que ningún metal se encuentra sólo en la roca sino que está mezclado con muchos otros: donde hay oro hay cobre, plata, molibdeno, y otros. Se calcula que en los 'barros metalíferos' transportados por las mineras, van cerca de 60 minerales muy requeridos para las nuevas aleaciones, super-conductores e industrias de punta. Sobre ellos, no pagan nada(*13). Recién 180 días después que la carga llega al puerto de destino, la empresa declara lo que llevó y paga la regalía deduciéndole los gastos de procesamiento, transporte, seguro, flete, administración y comercialización. Las regalías, que son el canon mundialmente establecido como compensación por la pérdida de materiales no renovables, queda reducida a lo insignificante: las provincias terminan cobrando del 1 al 1,5%, según las declaraciones juradas de las propias empresas.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la ley 24.402/94) establece un régimen especial de financiamiento: 'Art. 1: A) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos. B) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera...Art. 2: (...) en tanto los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia la venta en el mercado externo...o bienes destinados a la exportación.'
Todas estas medidas a favor de las corporaciones explican que las empresas mineras dedicadas a la extracción de metales 'se apropiaron del 89,2% de la renta promedio generada por la actividad en los últimos seis años, contra el 10,8% que quedó en manos del Estado' según un informe del Instituto de Estudios Fiscales y Económicos (Iefe) que agrega: 'el Estado obtiene una retribución muy baja por la explotación de sus recursos naturales, considerando que prácticamente toda la producción se exporta y finaliza la etapa de refinación en el exterior'(*14). La SMN lo confirma así: 'las tasas de retorno de las minas de oro y cobre argentinas se ubican entre las más altas del mundo, ocupando el cuarto puesto en el caso del oro y el tercero en el caso del cobre, según la Colorado School of Mines...'(*15).
Valga como ejemplo de rentabilidad, que mientras los yacimientos extraen 1gr. de oro por tonelada de roca, la riqueza de Veladero es tal que permite sacar de 2 a 4 gr., produciendo 550.000 onzas de oro por año con un margen de utilidad de 500 dólares por onza, más la producción de plata y mercurio(*16). A diez kilómetros de Veladero el mega-proyecto 'Pascua-Lama', cuando produzca a pleno, tendrá una producción de 1.200.000 onzas de oro y 45 millones de onzas de plata al año, más todo el cobre y decenas de otros metales.
Notas:
13) En la primera rotura del mineraloducto de 'Minera la Alumbrera' en Tucumán, se hizo en Canadá un estudio del concentrado de mineral derramado y contenía: aluminio 539,90 Kg./t; arsénico 21,21 g/t, azufre 3,00 Kg./t, antimonio 3,03 g bario 5.00 Kg./t , berilio 21,36 g/t , bismuto 1,67 g/t, calcio 219,70 Kg./t, cadmio 2,27 g/t , cobalto 18,18 g/t, cromo 75,75 g/t, cesio 55,49 g/t, cobre 100,00 g/t, cerio 577,21 g/t, disprosio 43,94 g/t, erbio 27,27 g/t, europio 12,12 g/t, estaño 12,12 g/t, estroncio 1,91 Kg./t, fósforo 9,24 Kg./t, galio 99,09 g/t, gadolinio 51,51 g/t, germanio 1,36 g/t; hafnio 15,15 g/t, hierro 137,87 Kg./t, holmio 9,09 g/t, lantano 278,00 g/t; lutecio 4,55 g/t, indio 0,12 g/t, litio 153,02 g/t, magnesio 15,20 Kg./t, manganeso 2,79 Kg./t, molibdeno 5,61 g/t, niobio 46,79 g7t, níquel 42,42 g/t, neodimio 266,40 g/t, oro 0,08 g/t, plata 439 g/t, plomo 284,20 Kg./t, potasio 166,70 k.o./t, praseodimio 69,69 g/t, rubidio 855,98 g/t, renio 0,03 g/t, /t, , samario 50,00 g/t, selenio 30,30 g/t, sodio 218,20 Kg./t, talio 5,30 g/t, tantalio 576,00 g/t, teluro 0,76 g/t, terbio 7,58 g/t, titanio 10,30 Kg./t, , torio 101,51 g/t, tulio 4,55 g/t, uranio 28,79 g/t, vanadio 152,52 g/t, wolframio 10,61 g/t, yterbio 25,76 g/t, itrio 205,29 g/t,.zinc 227,25 g/t, zirconio 399,96 g/t,
14) Diario 'Crónica' (Cap. Fed.) 29/1/2006.
15)'Diez Razones para Invertir en Minería Argentina'. S.M.N. p.16
16) Dirección Nacional de Minería. Dir. de Inversiones Mineras./ mimedi@mineria.gov.ar
Las leyes mineras de Menem otorgaron a las empresas ventajas excepcionales de las que no goza ninguna otra rama empresaria, ni las petroleras: de las 23 provincias argentinas sólo 7 cobran regalías. La madre de esas normas del despojo es la Ley de Inversiones Mineras (Nº 24.196/93) que estableció en su art. 22: 'Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías (...) no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor 'boca de mina' del mineral extraído'. Pero no era todo: la ley 25.161/99 establece la reducción de los costos operativos sobre la regalía, incorporando a la ley Nº 24.196 -artículo 22 bis- algunas definiciones: 'Artículo 1: Se considera 'mineral boca de mina' el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación' - la roca o piedra en bruto antes de su molienda- 'Se define el 'valor boca de mina' de los minerales o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca de mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción'.
Sobre la piedra en bruto, extraída a la montaña, sin ser molida ni procesada, se calcula el 3% de regalía y se le hacen las siguientes deducciones: 'Los costos a deducir, según corresponda, serán: A) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta boca de mina. B) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera. C) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado. D) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a extracción. E) Costos de fundición y refinación.' (Ley 25.161/99 art. 1.)
¿Pero quién determina donde comienza o termina cada proceso?: la propia empresa. No hay ninguna autoridad pública que controle lo que extraen ni lo que exportan, ni sus costos de comercialización. El sistema funciona a simple declaración jurada de las mineras sobre los principales metales que explotan (oro, cobre, plata) sin declarar todos los demás que los acompañan. Téngase en cuenta que ningún metal se encuentra sólo en la roca sino que está mezclado con muchos otros: donde hay oro hay cobre, plata, molibdeno, y otros. Se calcula que en los 'barros metalíferos' transportados por las mineras, van cerca de 60 minerales muy requeridos para las nuevas aleaciones, super-conductores e industrias de punta. Sobre ellos, no pagan nada(*13). Recién 180 días después que la carga llega al puerto de destino, la empresa declara lo que llevó y paga la regalía deduciéndole los gastos de procesamiento, transporte, seguro, flete, administración y comercialización. Las regalías, que son el canon mundialmente establecido como compensación por la pérdida de materiales no renovables, queda reducida a lo insignificante: las provincias terminan cobrando del 1 al 1,5%, según las declaraciones juradas de las propias empresas.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la ley 24.402/94) establece un régimen especial de financiamiento: 'Art. 1: A) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos. B) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera...Art. 2: (...) en tanto los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia la venta en el mercado externo...o bienes destinados a la exportación.'
Todas estas medidas a favor de las corporaciones explican que las empresas mineras dedicadas a la extracción de metales 'se apropiaron del 89,2% de la renta promedio generada por la actividad en los últimos seis años, contra el 10,8% que quedó en manos del Estado' según un informe del Instituto de Estudios Fiscales y Económicos (Iefe) que agrega: 'el Estado obtiene una retribución muy baja por la explotación de sus recursos naturales, considerando que prácticamente toda la producción se exporta y finaliza la etapa de refinación en el exterior'(*14). La SMN lo confirma así: 'las tasas de retorno de las minas de oro y cobre argentinas se ubican entre las más altas del mundo, ocupando el cuarto puesto en el caso del oro y el tercero en el caso del cobre, según la Colorado School of Mines...'(*15).
Valga como ejemplo de rentabilidad, que mientras los yacimientos extraen 1gr. de oro por tonelada de roca, la riqueza de Veladero es tal que permite sacar de 2 a 4 gr., produciendo 550.000 onzas de oro por año con un margen de utilidad de 500 dólares por onza, más la producción de plata y mercurio(*16). A diez kilómetros de Veladero el mega-proyecto 'Pascua-Lama', cuando produzca a pleno, tendrá una producción de 1.200.000 onzas de oro y 45 millones de onzas de plata al año, más todo el cobre y decenas de otros metales.
Notas:
13) En la primera rotura del mineraloducto de 'Minera la Alumbrera' en Tucumán, se hizo en Canadá un estudio del concentrado de mineral derramado y contenía: aluminio 539,90 Kg./t; arsénico 21,21 g/t, azufre 3,00 Kg./t, antimonio 3,03 g bario 5.00 Kg./t , berilio 21,36 g/t , bismuto 1,67 g/t, calcio 219,70 Kg./t, cadmio 2,27 g/t , cobalto 18,18 g/t, cromo 75,75 g/t, cesio 55,49 g/t, cobre 100,00 g/t, cerio 577,21 g/t, disprosio 43,94 g/t, erbio 27,27 g/t, europio 12,12 g/t, estaño 12,12 g/t, estroncio 1,91 Kg./t, fósforo 9,24 Kg./t, galio 99,09 g/t, gadolinio 51,51 g/t, germanio 1,36 g/t; hafnio 15,15 g/t, hierro 137,87 Kg./t, holmio 9,09 g/t, lantano 278,00 g/t; lutecio 4,55 g/t, indio 0,12 g/t, litio 153,02 g/t, magnesio 15,20 Kg./t, manganeso 2,79 Kg./t, molibdeno 5,61 g/t, niobio 46,79 g7t, níquel 42,42 g/t, neodimio 266,40 g/t, oro 0,08 g/t, plata 439 g/t, plomo 284,20 Kg./t, potasio 166,70 k.o./t, praseodimio 69,69 g/t, rubidio 855,98 g/t, renio 0,03 g/t, /t, , samario 50,00 g/t, selenio 30,30 g/t, sodio 218,20 Kg./t, talio 5,30 g/t, tantalio 576,00 g/t, teluro 0,76 g/t, terbio 7,58 g/t, titanio 10,30 Kg./t, , torio 101,51 g/t, tulio 4,55 g/t, uranio 28,79 g/t, vanadio 152,52 g/t, wolframio 10,61 g/t, yterbio 25,76 g/t, itrio 205,29 g/t,.zinc 227,25 g/t, zirconio 399,96 g/t,
14) Diario 'Crónica' (Cap. Fed.) 29/1/2006.
15)'Diez Razones para Invertir en Minería Argentina'. S.M.N. p.16
16) Dirección Nacional de Minería. Dir. de Inversiones Mineras./ mimedi@mineria.gov.ar